REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º

EXPEDIENTE: 08-3901.-
PARTE ACTORA: MERCEDES FELICIDAD MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No: V-8.733.244.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 101.104.-
PARTE DEMANDADA: ENMA CARMEN MUJICA, titular de la cedula de identidad No.:14.740.179.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Sentencia definitiva
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 02 de Mayo De 2008, por el Abogado en ejercicio José Herrera, Inpreabogado No.:101.104, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mercedes Felicidad Márquez Rodríguez, titular de la cedula de identidad No: V-8.733.244, mediante el cual demandó por Desalojo, a la ciudadana Enma Carmen Mujica, titular de la cedula de identidad No.: 14.786.670, de este domicilio.-
En fecha 07 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación, y se fijo acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Mayo de 2008, el Alguacil consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 15 de Mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal manifiesta mediante diligencia que la demandada se negó a firmar la boleta de citación.
En fecha 16 de mayo de 2008, solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con le articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud fue acordada en fecha 21 de mayo de 2.008.
En fecha 02 de Junio de 2008, la secretaria deja constancia de haberse trasladado a la dirección procesal de la parte demandada siendo imposible ubicarla.
En fecha 06 de Junio de 2008, la parte actora solicita citación por carteles, la cual fue acordado en fecha 11 de Junio de 2008.
En fecha 08 de julio de 2008, la parte actora consigna carteles de citación ordenados y en fecha 11 de junio de 2008, la secretaria del Tribunal informa la fijación efectuada en el domicilio de la demandada.
En fecha 02 de Octubre de 2008, la actora solicita se designe defensor de oficio, y siguiendo los parámetros legales consta en autos la citación de la defensora de oficio en fecha 19 de enero de 2009.
En fecha 21 de enero de 2009, la defensora de oficio, Abogado en ejercicio Greibys García, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 23 de enero de 2009, se anuncio el acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda, el cual se declaro desierto
En el lapso correspondiente a promoción de pruebas solo la parte actora procedió en consecuencia a presentar sus respectivas pruebas, siendo admitidas las mismas salvo su apreciación en la definitiva.
II
Manifiesta la actora en su escrito libelar que, en su carácter de arrendadora, de un inmueble de su exclusiva propiedad, ubicada en la calle Marcial Pozo N° :13, Santa cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, con una superficie de CATORCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (14,15mts.) de frente por CATORCE METROS (14,oo mts.)de fondo, cuyos linderos son: NORTE: con casa que es, o fue, de Berta Boyer, SUR: con calle Independencia; ESTE: con casa que es o fue de Ángel Duran Acosta; OESTE: con calle Marcial Pozo, que es su frente, suscribió contrato verbal de arrendamiento en fecha 30 de octubre de 2005, con la ciudadana Enma Carmen Mujíca, acordándose un canon de arrendamiento por un monto de cincuenta mil bolívares mensuales, pagaderos todos los primeros días de cada mes vencido, que la arrendataria adeuda los cánones desde el mes de Junio de 2006, que comenzó a efectuar arrendamientos de habitaciones sin consentimiento, fundamenta la acción en el numeral “A” del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y 1.160 del Código Civil. Solicita el desalojo del inmueble, la cancelación de los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio de 2006, con sus respectivos intereses, las costas.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La parte demandada alega como defensa de fondo la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda, y observa esta Juzgadora que el Apoderado Judicial de la parte actora, quien actúa con tal carácter debido a poder inserto al folio 11 al 12 del expediente, posee cualidad para representar a la parte actora ciudadana Mercedes Márquez, supra identificada, quien es propietaria del inmueble objeto de demanda, según titulo supletorio inserto a los folios 8 al 10, a este particular la defensor de oficio debe cumplir con la carga de probar sus afirmaciones de conformidad con el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, niega en forma pormenorizada lo alegado por la parte actora en el escrito libelar, siendo que a juicio de esta Juzgadora las partes deben probar lo alegado en autos.
Observa esta Juzgadora que en efecto el apoderado de la parte actora, con su carácter comprobado en autos de apoderado judicial debe efectuar la narración de los hechos siempre en tercera persona a los fines de evitar confusión al lector.
Respecto a las pruebas aportadas por la parte actora como se dijo antes presento documento de propiedad del inmueble objeto de desalojo, ratifica todas y cada una de sus peticiones en el libelo, ratifica su condición como apoderado judicial de la parte actora y propietaria del inmueble
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora determinar si es procedente, o no, la acción de desalojo, y observa que la parte demandada indica que desde el 30 de octubre de 2005, suscribió contrato de arrendamiento verbal evidenciándose que estamos presencia de un contrato a tiempo indeterminado motivo por el cual considera esta Juzgadora que si es procedente la acción de desalojo, por falta de pago, y la parte actora no presenta contra pruebas, que desvirtué lo alegado y probado en autos por la actora motivo por el cual es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la acción de Desalojo en el presente procedimiento. Así se decide.