EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Diecisiete (17 ) de Marzo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 09-3961.
PARTE ACTORA: FRANCISCO RICHARD KLIMA BOYD, titular de la cedula de identidad No: V- 8.478.737.-
PARTE DEMANDADA: ALLEN JAMES KLIMA BOYD, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.943.010.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
Sentencia Definitiva.
l
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Reconocimiento de documento, presentado en fecha 13 de enero de 2009, por el Ciudadano Francisco Richard Klima Boyd, y solicita de conformidad con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano ALLEN JAMES KLIMA BOYD, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.943.010, domiciliado en Cagua estado Aragua, a los fines de reconocimiento de la firma estampada en el documento privado que acompaña al escrito libelar.
En fecha 14 de enero de 2009, se admitió la demanda y ordenando la citación del ciudadano Allen James Klima Boyd, y fijando se oportunidad para la realización de acto conciliatorio.
En fecha 14 de enero de 2009, el ciudadano Allen James Klima Boyd, comparece al Tribunal y expone que renuncia al lapso de comparecencia dándose por citado en el procedimiento de reconocimiento de documento incoado por Francisco R. Klinma Bond, manifiesta igualmente que reconociendo como exacto y correcta la firma de su abuelo Francis R. Klima que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que solicita la citación del ciudadano Allen James Klima Boyd, con la finalidad de que bajo juramento reconozca que la firma que en el documento privado que acompaña marcado “A”, es del puño y letra del abuelo de ellos ciudadano Francis R. Klima estampado en el documento privado que le fue entregado en fecha 16 de Mayo de 1.986, donde el mencionado ciudadano le vende el fundo morichito y sus bienhechurías y demás anexidades que se encuentran ubicadas en el distrito Monagas en el municipio San Diego de Cabrutica del Estado Anzoátegui, manifiesta igualmente el actor que dichas tierras las ha venido poseyendo en forma pacifica y efectiva desde hace muchos años. Fundamenta la acción en los artículos 1.364, 1.365 y siguientes del Código Civil.
Acompaña al escrito libelar plano del inmueble objeto de venta y copias certificadas de acta de nacimiento de ambos ciudadanos, es decir accionante y accionado.
Por su parte, el ciudadano Allen James Klima Boyd, supra identificado, manifestó al Tribunal que renuncia la lapso de comparecencia se da por citado o notificado en el procedimiento de reconocimiento de documento y que reconoce como exacto y correcta la firma de su abuelo Francis R. Klima, que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.
Ahora bien, en nuestro ordenamiento civil, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental, en el presente caso se tramito de conformidad con lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, por vía principal ordenándose la citación del demandado siendo que tanto la parte actora como el demandado manifestaron al Tribunal que el demandado tiene como domicilio la ciudad de Cagua estado Aragua, siendo competente este Tribunal de conformidad con el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en la oportunidad de comparecer la parte demandada manifiesta que renuncia al lapso de comparecencia dándose por notificada o citada en el procedimiento de reconocimiento de documento incoado por Francisco R. Klima Bond y así mismo reconoce como exacta y correcta la firma de quien fue su abuelo Francis R. Klima, que aparece en el documento privado de venta de fecha 16 de mayo de 1.986.
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