REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dieciocho (18 ) de Marzo de 2009.
198º y 149º


EXPEDIENTE: 08-3916.
PARTE ACTORA: CARMEN AURA ALONZO DE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad No. :5.971.158 y CARMEN LEONOR ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad No: V- 6.100.355.-
PARTE DEMANDADA: HORTENCIA MONASTERIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.109.139.-
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia Definitiva.
l
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Desalojo, presentado en fecha 16 de Junio de 2008, por la Ciudadana Carmen Aura Alfonso de Bolívar, titular de la cedula de identidad No: V-5.971.158, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana Carmen Leonor Alfonso García, titular de la cedula de identidad No.:6.100.355, según consta de poder anexo al escrito libelar, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Ramírez salas, inscrito en el Inpreabogado no..97.356, contra la ciudadana Hortensia Monasterio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.109.139.
En fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, comisionándose al Tribunal del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la práctica de la citación, y compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda. Igualmente se fijo oportunidad para la realización de un acto conciliatorio.
En fecha 25 de Junio de 2008, la parte actora otorga poder apud-acta al Abogado en ejercicio José Gregorio Ramírez Salas, Inpreabogado No. 97.356.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibe comisión proveniente del Tribunal del municipio Mariño donde se evidencia la citación de la demandada.
En fecha 01 de Octubre de 2008, la demandada le otorga poder apud-acta a la Abogado en ejercicio Zoraida Torres de Duran, Inpreabogado No.22.158.
En fecha 01 de octubre se levanta acta de acto conciliatorio compareciendo al mismo solo a parte demandada.
En fecha 02 de octubre de 2008, la parte actora revoca poder otorgadole al Abogado José Gregorio Ramírez.
En el lapso establecido para la promoción de pruebas, ambas partes procedieron en consecuencia a ejercer el derecho en el proceso, siendo admitidas las pruebas respectivas en tiempo hábil.
En fecha 13 de noviembre de 2008, la parte demandada se da por notificada del acto fijado de exhibición de documentos.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se efectuó acto de exhibición de documento.
En fecha 27 de enero de 2009, solicita cómputo y que se proceda a decidir sin la prueba de informes solicitado al Director de la oficina de regulación Inmobiliaria de la Alcaldía del municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
En fecha 30 de enero de 2009, se ratifico prueba de informe y en fecha 05 de marzo de 2009, se reciben la prueba respectiva.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que en representación de la Ciudadana Carmen Alfonso García, cedió en arrendamiento a la ciudadana Hortensia Monasterio, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio “A”, conjunto residencial El Portal, No.: 5, Apartamento distinguido con el No.:52-A, situado en la segunda etapa de la Urbanización Residencia San Pablo, contrato que se convino según documento privado celebrado entre las partes 02 de agosto del 2004, y en fecha 02 de Mayo de 2.005 se realizo nuevo contrato el cual también consignan anexo al escrito libelar, que el contrato se efectuó por seis meses a partir del 02 de mayo de 2005, se estableció un canon de doscientos cincuenta mil bolívares, que la arrendataria se obligaba a pagar por mensualidades anticipadas dentro del lapso del día primero y quinto de cada mes, en la clausula quinta establece que los servicios públicos serán cancelados por la arrendataria. Fundamenta la acción en los artículos 1.259, 1.167, 1.264 del Código Civil y 33,34 ordinal segundo, 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario demandando el desalojo, solicita la entrega del bien inmueble el pago de los cánones insolutos, la cancelación de los servicios públicos y las costas y costos.
En la oportunidad legal la parte demandada no dio contestación a la demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Solicita la exhibición de documento de recibo de pago de propiedad inmobiliaria y ficha catastral del inmueble objeto de demanda.
Solicita prueba de informe a la oficina de regulación inmobiliaria de la Alcaldía de Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Promueve solvencia de suministro de energía eléctrica, promueve recibos de condominio donde se evidencia la solvencia.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Invoca a su favor la confesión de la parte demandada al no comparecer a dar contestación a la demanda y ratifica el valor probatorio del documento de propiedad, los contratos de arrendamiento de fechas 02 de agosto de 2004 y de 02 de mayo de 2005 y acta de fecha 14 de mayo levantada por ante la Oficina de Regulación Inmobiliaria de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño.
Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora analizar su la acción de desalojo propuesta es procedente o no, y observa que la accionante fundamenta la acción en los artículos 33, 34 ordinal segundo y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, siendo que consta en autos la celebración de un contrato de arrendamiento con fecha de inicio 02 de mayo de 2005 con vigencia de seis meses venciéndose en consecuencia el dos de Noviembre de 2005, el cual según la clausula segunda del referido contrato se prorrogo automáticamente por un periodo igual, venciéndose el mismo en fecha 02 de mayo de 2006, quedando en consecuencia la arrendataria en el inmueble y convirtiéndose entonces en una convención a tiempo indeterminado, motivo por el cual considera esta Juzgadora que si es procedente la acción de desalojo.
Ahora bien, esta Juzgadora le corresponde analizar si las pruebas aportadas por las partes probar lo alegado en el procedimiento tal cual lo establece el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, y observa que la parte actora consigna contrato de arrendamiento con lo cual se prueba la relación jurídica contractual arrendaticia, consigna también acta administrativa emitida por la oficina de regulación inmobiliaria donde la arrendadora manifiesta que existe una deuda de cancelación del aseo urbano y que la arrendataria no tiene derecho a prorroga dichos documentos fueron ratificados en el lapso probatorio, así mismo la parte demandada promueve, solvencias y recibos de cancelación los cuales considera esta juzgadora son inoficiosos en virtud de que el sujeto pasivo en el presente procedimiento debió aportar pruebas que desvirtuara la necesidad del propietario o de alguno de sus parientes de ocupar el inmueble, y no que este solvente, ya que la acción de desalojo se fundamenta en el ordinal segundo del articulo 34 del la Ley de arrendamiento inmobiliario.
Igualmente se observa que la parte actora no trajo a los autos prueba de la necesidad de ella o familiar alguno de ocupar el inmueble objeto de demanda, motivo por el cual es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar la acción intentada como en efecto en este acto lo declara.