EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veinticuatro (24 ) de Marzo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE: 08-3957.
PARTE ACTORA: ISACC LARA C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 1.985 y 13 de Agosto de 1.998, bajo los números 18 y 75, tomos 172-B y 31-A, representado por el Ciudadano Isacc Lara, titular de la cedula de identidad No:988.043.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 78.690.
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL AZCARATE ROSA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 954.339.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sentencia Definitiva.
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El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Abogado Franklin Olivo, quien actúa en nombre y representación de la compañía Anónima Isacc Lara, contra el ciudadano Carlos Manuel Azcarate, titular de la Cédula de Identidad N°: V-954.339.
En fecha 21 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose comisión para la citación al Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y fijando oportunidad para la realización de un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Enero de 2009, el ciudadano Carlos Azcarate, titular de la cedula de identidad no..954.339, solicita copias del expediente.
En fecha 27 de Enero de 2009, el demandado presenta escrito contentivo de contestación a la demanda, y se recibe comisión proveniente del Tribunal comisionado.
En fecha 29 de Enero de 2009, se anuncio el acto conciliatorio declarándose desierto y en la misma fecha el ciudadano Romero León, cedula de identidad No. :1.421.169, solicito copia simple del expediente.
En el lapso establecido para la promoción de pruebas, ambas partes procedieron en consecuencia a ejercer el derecho en el proceso, siendo admitidas las pruebas respectivas en tiempo hábil.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que mediante varios contrato privados iniciado el primero en fecha 25 de noviembre de 2003, se celebro contrato de arrendamiento entre él y el demandado en autos sobre un inmueble conformado por una casa quinta , situada en la manzana No.09 tercera etapa, sector A, marcado con el No..9-11 en la Urbanización Los Overos, la cual mide aproximadamente doscientos ochenta y siete metros cuadrados con tres centímetros y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No..09-10, en 21,50 metros; SUR: con zona verde , en 21,50 metros, ESTE.: con la avenida 01, en 12,70 metros y OESTE. Con la parcela No..09-12, en 14,oo metros, que el contrato celebrado el 25 de noviembre de 2003, el ultimo contrato fue celebrado a tiempo determinado se seis meses, contados a partir del primero de octubre de 2003 venciéndose el primero de abril de 2004, teniendo un lapso de prorroga legal que se inicio el primero de abril de 2004 y venciéndose el primero de abril del 2007, siendo que el arrendador se ha negado a recibirle cánones con la intención de que cumpla con la entrega del inmueble arrendado fundamenta la acción en los artículos 1.167 y 1.159 y 1.160 del Código Civil, demanda el cumplimiento de contrato y consecuencialmente proceda a la entrega de las llaves del inmueble arrendado, que presente los recibos o comprobantes que acrediten la solvencia en la cancelación de los servicios públicos, y la cancelación de las respectivas costas y costos del proceso.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Niega y contradice en todas y cada una de sus partes de la demanda incoada en su contra, manifiesta que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado, solicita se declare la inexistencia del contrato, que el procedimiento no es el correspondiente y que se declare sin lugar la acción intentada.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Reproduce el merito favorable contentivo de autos donde se evidencia que no estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado.
Consigna recibos de pago correspondientes a los meses subsiguientes a la fecha de vencimiento del contrato, los cuales esta Juzgadora no los valora, en virtud de que los meses contradichos no son los probados por el demandado, sino los meses siguientes al vencimiento de la prorroga, es decir del mes de mayo y abril del 2007.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Reproduce el merito favorable que arrojas la cadena de contratos escrito celebrados entre las partes, dicho contrato son el medio probatorio de la relación jurídica contractual arrendaticia.
Invoca el merito favorable respecto a lo manifestado por el demandado que todavía ocupa el inmueble.
Solicita prueba de informes sobre la consignación efectuada por el demandado, el cual mediante autos se negó, en virtud de que el referido expediente administrativo puede ser analizado en virtud del Principio de Notoriedad Judicial, siendo que esta Juzgadora en virtud de aplicar el Principio de la Notoriedad Jurídica observa que en efecto existe en el Tribunal un expediente administrativo de consignación de canon de arrendamiento pero que no aporta prueba alguna al proceso, ya que no se observan haberse efectuado las consignaciones correspondientes a los meses mayo y abril del 2007, ni arroja prueba alguna de que el arrendador haya aceptado el canon correspondiente a los meses referidos, siendo dicha consignación extemporánea.
Consigna copias fotostáticas de sentencias emitidas por Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela, las cuales esta juzgadora las analiza y aprecia como indicio de conformidad con el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Consigna copia de documentos de propiedad del inmueble objeto de demanda, la cual se aprecia de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil..
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar la acción planteada, y observa que consta en autos que la relación jurídica contractual arrendaticia se inicia según contrato de arrendamiento inserto a los folios 36 al 38, el día 01 de octubre de 1.993, que luego de haberse efectuado varios contratos sucesivos, se celebro un último contrato con fecha de inicio el primero de octubre de 2003, por un termino de seis meses fijos contados a partir de la fecha referida, venciéndose le mismo el 01 de Abril de 2004, operando de pleno derecho la prorroga legal sobre un contrato que data desde el primero de octubre de 1.993, sobre el cual le corresponde la prorroga legal de tres años venciéndose la misma en fecha 01 de Abril de 2007.
Ahora bien, el actor manifiesta que el demandado no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble y tampoco ha recibido del arrendatario canon por tal concepto en virtud de la oposición a que siguiera ocupando el inmueble, el demandado por su parte alega que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado ya que el continua en el inmueble por cuanto se produjo al tacita reconducción y observa esta Juzgadora que para que opere la tacita reconducción, el arrendatario bebió efectuar la consignaciones arrendaticias a partir del mes de Mayo de 2007, o haber probado en autos dicha cancelación al arrendador, cosa que no consta en autos, es decir, el demandado no proporciona al proceso contraprueba de haber efectuado oportunamente las consignación arrendaticia, o de haber cancelado al arrendador los cánones correspondientes al mes de mayo 2007 y siguientes, a los efectos de que el contrato de convirtiera de determinado a indeterminado.
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