REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º


EXPEDIENTE: 3943-08.-
PARTE ACTORA: NATACHA TAGUAY HERNÁNDEZ GARRIDO.-
PARTE DEMANDADA: IRABEL DEL CARMEN DÍAZ PIZZORNO.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por los Abogados Saturnino Coronado y Franklin Olivo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.580 y 78.690 respectivamente; actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Natacha Taguay Hernández Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.725.392, mediante la cual demanda a la ciudadana: Irabel del Carmen Díaz Pizzorno, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 31 de Octubre de 2.008, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Irabel del Carmen Díaz Pizzorno (parte demandada).-
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana: Irabel del Carmen Díaz Pizzorno, asistida por la Abogado Ninoska Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.372, y presentan escrito de contestación de demanda.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, la ciudadana: Irabel del Carmen Díaz Pizzorno, otorga Poder Apud Acta a la Abogada Ninoska Azuaje.-
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, se anunciándose el mismo a las puertas del Tribunal; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, y la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.008, comparece la Abogada Ninoska Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.372, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 13-11-2.008 por este Tribunal.-
En fecha 19 de Noviembre de 2.008, comparece el Abogado Franklin Olivo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 19-11-2.008 por este Tribunal.
En fecha 05 de Diciembre de 2.008, comparece el ciudadano Saturnino Coronado y solicito copias simples de folios especificados en diligencia.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.008, se dicto decisión declarando sin lugar la presente demanda.-
En fecha 13 de Enero de 2.009, comparece la abg. Ninoska Azuaje actuando en su carácter de autos, y se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal.-
En fecha 26 de Febrero de 2.009, comparecen los ciudadanos: Abg. Ninoska Azuaje Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.372, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, por una parte; y por la otra la ciudadana: Natacha Taguay Hernández Garrido (parte actora), asistida por el Abogado Franklin Olivo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.690; presentan escrito de auto composición procesal (transacción); a los fines de poner fin al presente juicio y a todas y cada una de las acciones que unan a las partes con relación a la relación arrendaticia a que haya lugar entre las partes; así mismo solicitaron ambas partes se imparta su homologación, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente.-