REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º

EXPEDIENTE: 3958-08.-
PARTE ACTORA: ANGELO CAVALLO.-
PARTE DEMANDADA: OLGA CECILIA ARTEAGA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano ANGELO CAVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.730.175, debidamente asistido por la Abogada Eddy Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244, mediante la cual demanda a la ciudadana: OLGA CECILIA ARTEAGA, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 23 de Enero de 2.009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigno boleta de citación con su respectiva compulsa, en virtud de que luego de hacerle entrega de la misma a la ciudadana Olga Cecilia Arteaga e imponerla de su contenido se negó a firmarla.-
En fecha 23 de Enero de 2.009, comparece el ciudadano Angelo Cavallo, debidamente asistido por la abogada Eddy Peña inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244, y solicito mediante diligencia se practique la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, el ciudadano Ángelo Cavallo, otorga Poder Apud Cata a la Abogada Eddy Peña.-
En fecha 28 de Enero de 2.009, mediante auto se ordena practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 18 de Febrero de 2.009, la secretaria de este Juzgado deja constancia en autos de su traslado y entrega de la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana: Olga Cecilia Arteaga.-
En fecha 25 de Febrero de 2.009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-

En fecha 26 de Febrero de 2.009, comparecen los ciudadanos: Abg. Eddy Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.244, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora por una parte; y por la otra la ciudadana: Olga Cecilia Arteaga (parte demandada), asistida por el Abogado Moisés Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.526; presentan escrito de convenimiento en el presente juicio; y solicitaron ambas partes se imparta su homologación.-