REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º

EXPEDIENTE: 3965-08.-
PARTE ACTORA: MILAGRO PINTO VALDEZ.-
PARTE DEMANDADA: MARIA GUZMAN HERNANDEZ.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MILAGRO PINTO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.433.081, debidamente asistida por el Abogado Deyvis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.663, mediante la cual demanda a la ciudadana: MARIA GUZMAN HERNANDEZ, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.009 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 18 de Febrero de 2.009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Maria Guzmán Hernández (parte demandada).-
En fecha 19 de Febrero de 2.009, comparece el ciudadano Sergio González, y solicito mediante diligencia copia simple de folios especificados en diligencia.-
En fecha 25 de Febrero de 2.009 comparece la ciudadana Milagro Pinto Valdez y otorga Poder Apud Acta al Abogado Deyvis López.-
En fecha 26 de Febrero de 2.009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, se anunciándose el mismo a las puertas del Tribunal; se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
En fecha 26 de Febrero de 2.009, comparecen los ciudadanos: Abg. Deyvis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.663, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte; y por la otra la ciudadana: Maria Guzmán Hernández (parte demandada), asistida por el Abogado Peter Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.663; presentan escrito de convenimiento a los fines de dar solución al presente juicio; y solicitaron ambas partes se imparta su homologación.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede … el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 26-02-2.009; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia Y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

En la misma fecha siendo las 10:30a.m., se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA


Expediente Nro. 3965-09.-
MZC/BA/ad.-