REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150º
EXPEDIENTE: 3836-07.-
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.208437.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Durga Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.799.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.742.550.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 25 de octubre de 2007, por la ciudadana: Abg. Durga Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.799, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: Víctor José Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.208.437 y de este domicilio, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a la ciudadana MARIA DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.742.550, de este domicilio; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 31-10-2.007, se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que de contestación en el lapso de Ley.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 14 de Noviembre de 2.007, comparece la Abogada Durga Ochoa, actuando en su carácter de autos, y presentó diligencia en donde ratifica la solicitud de medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, mediante auto se ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo. Mediante el cual se niega la solicitud formulada por la parte actora.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.007, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez y consigna Boleta de Citación de la ciudadana Maria De Jesús Puerta Rodríguez en virtud de no haberla localizado la dirección, ya que la misma esta incompleta.-
En fecha 11 de Agosto de 2.008, comparece la abogada Maria Teresa Pereira Melo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.667, y presento diligencia en donde consigna Revocatoria de Poder, que le fuera otorgado a la Abg., Durga Ochoa por el actor; así mismo, el actor le otorga poder a su persona para que ejerza la representación en el presente juicio, solicita se practique la citación de la parte demandada, manifestando la dirección exacta de la demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2.008, mediante auto se ordena el desglose de la compulsa de citación de la demandada a los fines de practicar la misma en la dirección suministrada por el actor, se ordenó la corrección de la foliatura.-
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna Boleta de Citación de la ciudadana Maria de Jesús Puerta (demandada) en virtud de no haberla localizado luego de solicitarla en varias oportunidades.
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, comparece la Abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y solicito mediante diligencia se practique la citación de la demandada por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.008, mediante auto se ordenó practicar la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los respectivos carteles para su publicación y fijación correspondiente.-
En fecha 02 de Octubre de 2.008, comparece la abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y consignó Cartel de Citación de la parte demandada publicado en el diario el Periodiquito.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, comparece la abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y consignó Cartel de Citación de la parte demandada publicado en el diario el Aragüeño.-
En fecha 07 de Octubre de 2.008, la Secretaria Accidental de este Tribunal, ciudadana Arelys Díaz, deja constancia en autos de su traslado y fijación del Cartel respectivo.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, comparece la Abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y solicito mediante diligencia se Designe Defensor Ad Litem a la parte demandada.
En fecha 07 de Noviembre de 2.008, mediante auto el Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada Greibys García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa.- Se libro la Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.008 comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna Boleta de Notificación firmada por la Abg. Greibys García.-
En fecha 21 de Noviembre de 2.008, comparece la Abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y solicito mediante diligencia la Citación del defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, mediante auto se revoca el cargo recaído en la persona de la Abg. Greibys García, y se designa nuevo defensor Judicial a la Abg. Libia Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.725, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.- Se libro la Boleta de Notificación respectiva.-
En fecha 09 de Enero de 2.009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna Boleta de Notificación firmada por la Abg. Libia Bolívar.-
En fecha 14 de Enero de 2.009, comparece la Abg. Libia Bolívar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.725, y presentó diligencia en
En fecha 14 de Enero de 2.008, comparece la Abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos y solicito mediante diligencia la Citación del defensor Judicial de la parte demandada, a los fines de que de contestación a la demanda.-
En fecha 19 de Enero de 2.009, mediante auto el Tribunal ordena la citación de la Defensor Judicial a los fines de la contestación de la demandada.- Se libro Boleta de Citación.-
En fecha 09 de Febrero de 2.009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Núñez, consigna Boleta de Citación firmada por la Abg. Libia Bolívar.-
En fecha 12 de Febrero de 2.009, comparece la Abogada Libia Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.725, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y presenta escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de Febrero de 2.008, comparece la Abogada Maria Teresa Pereira, actuando en su carácter de autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.- Mediante auto el Tribunal las admite en fecha 17 de Febrero de 2.009.-
En fecha 25 de Febrero de 2.009, comparece la Abogada Libia Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.725, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, y presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 26-02-2.009.-
II
Manifiesta el actor en su escrito libelar que celebro contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA DE JESUS PUERTA RODRIGUEZ, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín (Primera Etapa) en el sector El toco, inmueble distinguido con el No.:14 Cagua estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: (20,90mts.) con parcela deportiva. SUR: (20,90MTS.) con parcelas No.:13; Este: (6,05 mts.), con calle 2-1; Oeste:
(6,05mts.) con la parcela No.:1, se establece la duración de un año con fecha de inicio primero de enero de 2006, que se le participo en reiteradas oportunidades a la arrendataria el vencimiento del contrato. Fundamenta la acción en los artículos 1.264, 1.159,, 1.167, 1.592, 1.614, del Código Civil y 39 de la ley de arrendamiento Inmobiliario, solicita la entrega del inmueble, la cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos y por vencerse, las costas , corrección monetaria.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora analizar la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, y observa que el contrato de arrendamiento fue celebrado en fecha primero de enero de 2.006, con fecha de vencimiento el día primero de enero de 2.007, y de no estar incurso el arrendatario en incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato tenia su derecho a prorroga, pero consta en autos específicamente al folio quince del expediente comunicación donde el actor le manifiesta a la arrendataria que se encuentra pendiente en cancelar los cánones correspondientes a diciembre 2006 a marzo 2007, pudiendo demandar el desalojo por falta de pago, ya que si existía mora en la cancelación del canon de arrendamiento no tenia derecho a prorroga legal, ahora bien, procede a demandar el cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga, en fecha 25 de octubre de 2007, cuando se había vencido el contrato a tiempo determinado en fecha primero de enero de 2007, entonces debió demandar el cumplimiento de contrato antes del primero de febrero de 2007, y no ocho meses después ya que para la fecha 25 de octubre de 2007, el contrato se existente es un contrato a tiempo indeterminado y en los contratos a tiempo indeterminado no procede la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el actor yerro en la acción elegida y debe declararse sin lugar, como en efecto en este acto se decide.
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