REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 10 de Marzo de 2009
197º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4278
DEMANDANTE: GHISENIA OSIRIS QUINTERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.028.078.
DEMANDAD0: JACKSON ANTULIO SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 15.649.983
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION

En fecha “03 DE Marzo de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: GHISENIA OSIRIS QUINTERO PÉREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.028.078, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su menor hijo y en contra del obligado alimentario: JACKSON ANTULIO SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 15.649.983. En fecha 04 de Marzo de 2009, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 05 de Marzo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: JACKSON ANTULIO SALAZAR SÁNCHEZ, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana: GHISENIA OSIRIS QUINTERO, mediante el cual ofreció depositarle en una cuenta de ahorros que solicitó a este Juzgado ordenara aperturar, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTAS BOLÍAVRES (Bs 350,oo) para cubrir gastos alimenticios, así mismo depositara gastos decembrinos y se compromete igualmente a cubrir los gastos extras generados por su hijo en un 50%, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.


DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en l artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. En consecuencia se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) ordenándole aperturar cuenta de ahorros a la ciudadana: GHISENIA QUINTERO, en beneficio de su menor hijo .CUMPLASE.- Líbrese oficio
El JUEZ PROVISORIO

ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS

LA SECRETARIA

DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libro oficio N° 2170-258
LA SECRETARIA

DRA: AMARILIS RODRIGUEZ

Exp. N° 4.278
HB/AR/ig