REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 11 de Marzo de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4260
DEMANDANTE: YESSENIA MARIA BRITO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.101.939.
DEMANDADA: HUGO ENRIQUE MORAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.037.404,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONCILIACION
En fecha “03 DE FEBRERO DE 2009” la ciudadana YESSENIA MARIA BRITO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.101.939, interpuso demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE MORAN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.037.404.- En fecha “06 de Febrero de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda, fijando previamente un acto conciliatorio entre las partes. En fecha 09 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano HUGO ENRIQUE MORAN FUENTS, y se dá por citado en la presente causa y renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar acuerdo conciliatorio mediante la cual ofrece aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS.F. 50,oo) SEMANALES para cubrir gastos de alimentación y se compromete a cumplir el cincuenta por ciento (50% ) de gastos eventuales, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se dá por consumado el acto; en consecuencia, se
ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Déjese sin efecto comunicación Nro. 2170-125 y líbrese nuevo oficio a la empresa Pepsi Cola Venezuela C. A. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. HECTOR A. BENITEZ C.
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. Nro. 4260
HABC/ ar/arelis
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