REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 11 de Marzo de 2009
197º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4276
DEMANDANTE: YUBIRY DEL CARMEN ALMEIDA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.277.718.
DEMANDAD0: RODOLFO JULIO VELASQUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 12.478.282
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “03 DE Marzo de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: YUBIRY DEL CARMEN ALMEIDA MOGOLLON venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.277.718, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de sus hijos y en contra del obligado alimentario: RODOLFO JULIO VELASQUEZ CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 12.478.282. En fecha 03 de Marzo de 2009, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención y se ordeno aperturar el cuaderno de medidas, oficiando a la Empresa SOLINTEX DE VENEZUELA C.A, empresa donde labora el obligado, dictando una medida provisional de embargo de sueldo, gastos decembrinos y prestaciones sociales.
En fecha 11 de Marzo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: RODOLFO JULIO VELASQUEZ CARRASQUEL, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana: YUBIRY DEL CARMEN ALMEIDA MOGOLLON, mediante el cual ofreció aportar voluntariamente a la madre de sus hijos, mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) en efectivo para cubrir gastos alimenticios y adicionalmente la cantidad mínima equivalente a BOLIVARES CIEN (Bs.100,00) mensuales en artículos de tocador y cosméticos para sus hijos, así mismo cubrirá totalmente los gastos decembrinos en que incurra su hija y la madre cubrirá totalmente los gastos decembrinos del hijo, se compromete igualmente a cubrir los gastos de medicinas y consultas medicas mediante la modalidad de gastos reembolsables, cuyo beneficio goza el obligado mediante la contratación colectiva de la empresa donde labora, ya sean cancelados en su totalidad por la madre o por el mismo, en el mismo acto la parte demandante acepta la propuesta y solicita a este Juzgado oficiar a la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA C.A. a fin de suspender la medida de embargo de sueldo y de gastos decembrinos del obligado dejando vigente la medida sobre las prestaciones sociales.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a materia disponibles y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos”.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. En consecuencia se ordena oficiar a la empresa SOLINTEX DE VENEZUELA C.A. ordenándole suspender la medida de embargo de sueldo y de gastos decembrinos, dejando vigente el embargo de las prestaciones sociales establecida en la medida dictada .CUMPLASE.- Líbrese oficio
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia y se libro oficio N° 2170-
LA SECRETARIA
ABG: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4.276
HB/AR/rr
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