REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura, 24 de Marzo de 2009
197º y 150º
EXPEDIENTE Nº 4277
DEMANDANTE: YEXICA DEL VALLE MÉNDEZ YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.493.001.
DEMANDAD0: FRANCISCO JAVIER BELISARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N ° V- 18.475.221.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACION
En fecha “02 DE Marzo de 2009” compareció por ante este Juzgado del Municipio Zamora la ciudadana: YEXICA DEL VALLE MÉNDEZ YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.493.001, solicitando se le admitiera juicio de Obligación de manutención en beneficio de su menor hijo y en contra del obligado alimentario: FRANCISCO JAVIER BELISARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 18.475.221. En fecha 03 de Marzo de 2009, se les dio entrada ante este Juzgado a la Solicitud de Obligación de Manutención.
En fecha 19 de Marzo de 2.009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BELISARIO GÓMEZ, ya antes identificado, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y realizan el acto conciliatorio con la ciudadana: YEXICA DEL VALLE MÉNDEZ YLARRAZA, mediante el cual manifiesta estar de acuerdo con las retenciones ordenadas y acepta lo solicitado por la demandante.
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia, se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia
con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado del Municipio
Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. .CUMPLASE.-
El JUEZ PROVISORIO
ABG. HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA
DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DRA: AMARILIS RODRIGUEZ
Exp. N° 4.277
HB/AR/ig
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