REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Villa de Cura: 04 DE MARZO de 2009
197º y 149º
EXPEDIENTE Nº 4245
DEMANDANTE: JOSE JUAN CABRERA y DALILA YELITZA VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.008.118 y 10.343.096, respectivamente.
APODERADO: JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 40507.
DEMANDADA: FREDDY ARTURO GONZALEZ y BETTY DEL VALLE MEZA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.2755.435 y 8.823833, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “27 de enero de 2009”, el abogado JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.295.086 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40507, interpuso demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, contra los ciudadanos: FREDDY ARTURO GONZALEZ y BETTY DEL VALLE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.275.435 y 8.823.833, respectivamente. Por auto de fecha “28 de Enero de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “03 de Marzo de 2009 el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DOMINGUEZ ALVAREZ, antes identificado, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que del abogado Juan Carlos Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE JUAN CABRERA MONTES DE OCA y DALILA YELITZA VELASQUEZ, antes identificados demandó a los ciudadanos: BETTY DEL VALLE MEZA DE GONZALEZ y FREDDY ARTURO GONZALEZ CARRIZALEZ,







antes identificados. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “03 de Marzo de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se
encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “03 de Marzo de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. se da por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de Enajenar y gravar y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Aragua. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Villa de Cura, a los cuatro días del mes de Marzo de 2009.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
LA SECRETARIA

ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ


Exp. Nro. 4245
HABC/ar/arelis