REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 16 de Marzo de 2009
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 182-2007
PARTE ACTORA: ROISBEL DEL VALLE GOMEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.962.712.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO YRUMBA ESPEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.032.867.-
NIÑOS: XXXX y XXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Palo Negro, 16 de Marzo del 2009.-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana ROISBEL DEL VALLE GOMEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.962.712, asistida en por la defensora publica N° 02, en el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado Esther Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.097, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del acuerdo de fecha 29 de agosto de 2007, homologado por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2007, este Tribunal la da por recibida, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que es contraria a derecho, en razón de contravenir lo estipulado en la Resolución N° 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece en su articulo 3, “…(Sic) que los Juzgados de municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo las mismas hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Aragua…(Sic)” y visto que la diligencia está solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, difiriendo así la pretensión con lo establecido en la Resolución supra, en virtud de lo anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por analogía supletoria. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que el Solicitante sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Y así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA,
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Abg. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:16 horas del mediodía previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.
La Secret,
DAC/BAL/Mari.--
Exp. N° 182-2007
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