En el día de hoy, (10/MARZO /2009), siendo las 9:25 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/02/2009), con motivo del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano MIGUEL GERARDO DEPOOL NOGUERA titular de la cédula de identidad N° V -5.288.246 contra la ciudadana MEIBY YUSLENDY titular de la cédula de identidad N° V – 17.126.368, donde el tribunal de la causa en ejecución de sentencia dictada en fecha 30.10.2008, decreto la entrega material del Apartamento ubicado en Residencias los Mangos Torre D, piso 6, identificado con el numero 61, en Maracay Municipio Girardot Estado Aragua y embargo ejecutivo de lo bienes propiedad de la demandada. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601, de los auxiliares de justicia Ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La
Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Y del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos una ciudadana que se identifico como MARTHA YANET QUINTERO PINILLA titular de la cédula de identidad N° V – 60.348.041, quien manifestó ser madre de la ciudadana MEIBY YUSLENDY, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble a quien el tribunal notifico de su misión, y quien informa al tribunal que la prenombrada “ es mi hija, no se encuentra en el inmueble siendo que la misma me sirvió solo para hacer el contrato porque soy yo quien paga el arriendo”.a quien Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado siendo las 10:00 A.M, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, habiéndose garantizado el derecho a la defensa constitucional, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, y en relaciona la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidades todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento G a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, El Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano DAVID UTRIOLA titular de la cédula de identidad N° V – 11.980.566. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, siendo las 10:10 A.M., se hizo presente una ciudadana que se identifico como KAREN MAIDELYN QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V- 18.718.249, quien manifestó ser hija de la notificada y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, siendo las 11:46, se hizo presente un ciudadano que se identifico como GERARDO ALFONSO SALAZAR FIGUEROA titular de la cédula de identidad N° V – 14.231.554, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO N° 113.252, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana MARTHA YANET QUINTERO PINILLA, y quien acepto dicha asistencia. En este estado la ciudadana MARTHA YANET QUINTERO PINILLA titular de la cédula de identidad N° V – 60.348.041, manifiesta retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad al barrio Campo Alegre, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa de la señora lucy una amiga de mi hija, quien viene en camino hasta acá, es todo”. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601, quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado, es todo”. Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 2 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y dos choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601 expone: “Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja constancia de No haberse practicado la Medida de Embargo ejecutivo. Finalmente, siendo las (12:00 M.) Parcialmente cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. ANTONIETA PIRRO INPREABOGADO N° 37.601
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
.
DAVID UTRIOLA C.I V – 11.980.566.
LAS NOTIFICADAS
.
MARTHA YANET QUINTERO PINILLA C.I V – 60.348.041
.
KAREN MAIDELYN QUINTERO C. I V-18.718.249
EL ABOGADO ASISTNTE
.
ABOG. GERARDO ALFONSO SALAZAR FIGUEROA INPREABOGADO N° 113.252
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA


.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 022-9 / Expediente N° 8053-07