En el día de hoy, (11/MARZO/2009), siendo las 9:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (20/02/2009), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por los ciudadanos ALBA JOSEFINA DURAN DE ÁLVAREZ y JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.522.766 y V- 4.903.489 respectivamente, a través de su apoderado judicial abogado FREDDY REYES INPREABOGADO N° 40.323, contra los ciudadanos AURIS VALENTINA HAMZE CARDOZO y PEDRO RAMÓN PEDRA CAMPOS titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.853.606 y V- 9.648.828 respectivamente; donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en el Bloque 7 UD- 15, Apartamento 0205, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte actora ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.903.489, del apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY REYES INPREABOGADO N° 40.323, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una adolescente desde las rejas del mismo, manifestando que su progenitora no se encuentra en el inmueble procedieron de inmediato a notificarle vía telefónica. Visto lo anterior, el tribunal ordena a la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ, para que preste la colaboración y atención adecuada a la adolescente y la niña que se encuentran dentro del inmueble; seguidamente, la adolescente le manifiesta a la consejera que su progenitora la acaba de llamar y viene camino al inmueble. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido el tribunal notifica de su misión a las ciudadanas TEODORA MARISOL VARGAS NEIRA y MERBYS AILEXY SALAZAR GONZÁLEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.001.763 y V- 13.133.992 respectivamente, quienes manifestaron ser tesorera y primer vocal de la junta de condominio del Edificio y consignan constante de (07) folios útiles, copia simple de la acta de asamblea. En este estado siendo las 10:20 A.M. se hizo presente al lugar una ciudadana que se identifico como AURIS VALENTINA HAMZE CARDOZO titular de la cedulas de identidad Nro. V- 12.853.606, asistida en este acto por el abogado HERLING ADEL HAMZE RAMOS titular de la cedulas de identidad Nro V-13.132.152 INPREABOGADO N° 83.726, a quienes el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el tribunal vista la consignación realizada constante de (07) folios útiles, el tribunal las da por recibida y ordena agregar a los autos, y considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de a presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado, el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V – 6.864.983. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY REYES INPREABOGADO N° 40.323 quien de seguida expone: “solicito a tribunal sirva a materializar al medida de secuestro comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, siendo que las partes no han hecho de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA tomarle el juramento de ley al depositario designado por el tribunal de la causa ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.903.489 de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a tomarle el juramento de ley al depositario judicial del inmueble ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.903.489 quien encontrándose presente jurar cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al mismo. cto seguido, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en el inmueble ubicado en el Bloque 7 UD- 15, Apartamento 0205, de la Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , El cual consta de un Apartamento ubicado en el piso 2, piso losa de concreto armado entre piso revestido en granito, paredes friso liso con bloques de ventilación, techo en losa de concreto amado entre piso, puertas entamboradas en madera, luz y agua empotrada ventanas basculantes tipo macuto con protector metálico, el cual posee un area aproximada de 81, 83 mts2; con los siguientes ambientes: sala comedor, balcon, un baño, 4 habitaciones, cocina – lavandero; el cual avaluo en Bs. 186.572,40 a razón de Bs. 2.280,00 el mt 2 x 81,83 m 2, es todo”. Seguidamente, la ciudadana AURIS VALENTINA HAMZE CARDOZO titular de la cedulas de identidad Nro. V- 12.853.606, asistida en este acto por el abogado HERLING ADEL HAMZE RAMOS titular de la cedulas de identidad Nro V-13.132.152 INPREABOGADO N° 83.726, expone: “ retiro en este acto bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad mis bienes muebles a El Limón, sector el progreso casa N° 03, Calle Miranda cruce con Calle Girardot Municipios Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a casa de mi cuñado Daniel Moreno, Teléfono 0414-4526518, es todo”.Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.903.489 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado que se encuentra, es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, dos camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, cerrajero, dos choferes para un total de Bs. 6.000,00, los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora abogado FREDDY REYES INPREABOGADO N° 40.323 expone: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. FREDDY REYES INPREABOGADO N° 40.323
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
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JOSÉ CONCEPCIÓN ÁLVAREZ C.I V- 4.903.489
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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AURIS VALENTINA HAMZE CARDOZO C.I V- 12.853.606,
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ABOG. HERLING ADEL HAMZE RAMOS C.I V-13.132.152 INPREABOGADO N° 83.726,
LAS NOTIFICADAS
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TEODORA MARISOL VARGAS NEIRA C.I V- 5.001.763
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MERBYS AILEXY SALAZAR GONZÁLEZ C.I V- 13.133.992
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A


HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
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ABOG. GLORIA SÁNCHEZ C.I V – 6.864.983
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 021-9 / Expediente N° 8278