En el día de hoy, (13/MARZO/2009), siendo las 10:55 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (29/01/2009), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano GAETANO CICCONE contra ARMANDO BELTRAN LLENERA donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, decreto la ejecución forzada de la sentencia dictada por dicho juzgado e fecha 18.07.2007, y en consecuencia ordeno la entrega material del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida universidad N° 38, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ÁNGELA GIANNA CICCONE ARAUJO INPREABOGADO N° 87.828, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana MÓNICA VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398, en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ÁNGEL OLIVERO GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V – 24.343.732, a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando que mis abogados de nombre MARY TOVAR y HECTOR OROPEZA a quienes le di poder, me dijeron que los llamara cuando estuviese un tribunal aquí,”. Acto seguido, siendo las 10:53 A.M, el ciudadano notificado procedió a llamar del numero celular 0414- 5886775 al numero 0414- 461 9683 personal de la abogada Mary Tovar apareciendo apagado; de igual forma siendo las 11:03 A.M., el ciudadano notificado procedió a llamar del numero celular 0414- 5886775 al numero 0416-2315196 personal del abogado Héctor Oropeza, quien manifestó que no podía venir. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana MÓNICA VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398 Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogada ÁNGELA GIANNA CICCONE ARAUJO INPREABOGADO N° 87.828, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material, relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar en otro oportunidad bienes propiedad del demandado, es todo”. Visto lo anterior, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el ciudadano notificado ÁNGEL OLIVERO GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V – 24.343.732, expone: “ retiro en este acto bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad mis bienes muebles calle Piar, casa N° 14, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a casa de compadre Hernán Quintana, es todo”. En este estado, siendo las 11:30 A.M, se hace presente un ciudadano que se identifico como HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V – 5.274.214, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.024, quien manifestó ser abogado asistente del notificado ciudadano ÁNGEL OLIVERO GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V – 24.343.732, y quien acepto dicha asistencia, a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el ciudadano ÁNGEL OLIVERO GARRIDO titular de la cédula de identidad N° V – 24.343.732, asistido en este acto por el abogado HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO INPREABOGADO N° 84.024, expone: “ formalmente hago oposición a las medidas de Entrega Material y Embargo ejecutivo, alegando el carácter de arrendatario que tiene mi representado desde el año 1998, consignando en este acto el respectivo contrato de la manifestación expresa de mi representado y el ciudadano ARMANDO BELTRÁN, quien le ha arrendado parte del local a partir de la mencionada fecha, de igual forma se hace mención de que en el expediente llevado en contra del ciudadano Armando Beltrán consta el carácter de subarrendatario de mi representado sin que en la mencionada sentencia se haya desvirtuado ese carácter ni existe sentencia alguna que se señale el desalojo en contra de mi representado ÁNGEL OLIVERO , por lo que considero que la presente medida no es acorde al debido proceso, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal la da por recibido lo consignado constante de un (01) folio útil, y ordena dar continuidad a la materialización de la Ejecución Forzosa de la Sentencia; en cuanto a la oposición formulada, se ordena remitir original con sus resultas al comitente a la brevedad posibles a objeto de que considere o no hacer un pronunciamiento al respecto. El tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, a la apoderada judicial de la parte actora abogada ÁNGELA GIANNA CICCONE ARAUJO INPREABOGADO N° 87.828, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo” . Seguidamente el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, cerrajero, una grua, 4 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y cuatro choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 9.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada ÁNGELA GIANNA CICCONE ARAUJO INPREABOGADO N° 87.828, expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 M.) Parcialmente cumplida la presente medida de Entrega Material, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Ordena remitir original con sus resultas al comitente, a la mayor brevedad posible, dejando constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..-----------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ÁNGELA GIANNA CICCONE ARAUJO INPREABOGADO N° 87.828
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A


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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
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ABOG. MÓNICA VELAZQUEZ C.I V 9.661.398,
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTES
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ÁNGEL OLIVERO GARRIDO C.I V - 24.343.732
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ABOG. HÉCTOR JOSÉ OROPEZA CASTILLO INPREABOGADO N° 84.024
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 009-9 / Expediente N° 9454