En el día de hoy, (19 / MARZO /2009), siendo las 10:05 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Estado Aragua, en fecha (04/03/2009), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES CHIVAPURE C.A. contra la ciudadana MARIA DEL PILAR BERMUDEZ DE CUEVAS, donde el tribunal de la causa decretó medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial identificado con Letra y Numero L-01, Ubicado en el Edificio Angarita, también denominado Edificio 3-A Avenida Miranda en la Ciudad de Maracay Estado Aragua; en conformidad con lo establecido los artículos 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados YUHII SULEIMA ANGARITA y ANDRES TRUJILLO ANGARITA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.608 y 44.194 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble de marras donde funciona el fondo de comercio Calzados Manfer C.A, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como MARIA DEL PILAR BERMUDEZ DE CUEVAS titular de la cédula de identidad N° V- 4.807.822, a quien el tribunal notifica de su misión, y quien permitió el libre acceso al interior del inmueble manifestando ser la persona solicitada, quien de manera inmediata procedió a comunicarse vía telefónica con su abogada que apellida Miliani, de igual forma la notificada manifiesta conocer a la demandada y estar consignado los cánones de arrendamientos ante los tribunales. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados YUHII SULEIMA ANGARITA y ANDRES TRUJILLO ANGARITA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.608 y 44.194 respectivamente, exponen: “ consignamos en este acto al tribunal copia del contrato de arrendamiento celebrado entre nuestra representada y la hoy inquilina demandada arriba identificada, constante de (03) folios útiles; así mismo consignamos constante de (03) folios útiles, en este mismo acto originales de las facturas identificadas con los numero: 06706, 06599, 06358 emitidas por la administradora Central Inmobiliaria Ceica, en las que consta fehacientemente la identificación del local y de la inquilina aquí presente al igual que en el contrato de arrendamiento antes mencionada, ello a fin de que de asentado como hecho indubitado la identificación plena del inmueble sobre el cual se esta practicando esta medida cautelar, aunado al hecho que se encuentra presente la inquilina demandada, siendo que ya se agoto el tiempo otorgado, solicito al tribunal la inmediata ejecución de la medida. Así mismo, dejamos expresa constancia que nuestra representada en múltiples oportunidades anteriores al ejercicio de la acción agotó la vía conciliatoria, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, , siendo las 10:40 A.M. Vista la anterior exposición, el tribunal da por recibido lo consignado y ordena agregar a los autos, constante de (06) folios útiles y considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Ahora bien, el tribunal siendo que las partes no han hecho uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación como depositarios judiciales del inmueble a secuestrarse a los ciudadanos YUHII SULEIMA ANGARITA CASTELLANOS y ANDRES FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.608 y 44.194 respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 3.203.873 y V- 9.645.138 respectivamente, de conformidad a lo previsto en el articulo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a juramentar como depositarios judiciales del inmueble a los ciudadanos YUHII SULEIMA ANGARITA CASTELLANOS y ANDRES FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 3.203.873 y V- 9.645.138 respectivamente, quienes encontrándose presente juran cumplirlo bien y fielmente, con las responsabilidades inherentes al mismo. Acto seguido, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un local comercial identificado con Letra y Numero L-01, Ubicado en el Edificio Angarita, también denominado Edificio 3-A Avenida Miranda Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con avenida miranda que su frente; SUR: con locales comerciales; ESTE: con local comercial identificado como El Mundo del Blumer y OESTE: con local comercial identificado como HULAI C.A., el cual posee una superficie aproximada de 90 mts 2, con los siguientes ambientes: un baño y un depósito, con paredes con revestimiento liso, techo el losa de concreto con una cubierta en cielos rasos, puertas santa Maria en la parte frontal, y puertas metálicas internas; luz y agua empotradas, escaleras metálicas que dan acceso al deposito, el cual avalúo en Bs. 270.000,00 a razón de Bs. 3.000,00 el m 2 x 90 m 2, es todo”. En este estado, siendo las 10:45 A. M se hizo presente una ciudadana una
abogada que se identifico como DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO INPREABOGADO N° 50.429, a quien el tribunal notifico de su misión, y quien manifestó ser abogada asistente de la ciudadana MARIA DEL PILAR BERMUDEZ DE CUEVAS titular de la cédula de identidad N° V- 4.807.822, y quien acepto dicha asistencia. En este estado, la ciudadana MARIA DEL PILAR BERMUDEZ DE CUEVAS titular de la cédula de identidad N° V- 4.807.822, asistida en este acto por la abogada DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO INPREABOGADO N° 50.429, expone: “ retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad a mi casa ubicada en callejón planta vieja quinta villa felina, N° 12, zona El Castaño, Municipio Girardot del Estado Aragua, teléfono 0424-3292579 y 241-2972, y sin ánimos de convalidar las razones que fundamentan la medida cautelar en ejecución me reservo el derecho de esgrimir las defensas necesarias en protección de los derechos constitucionales que me asisten, por ante el tribunal respectivo, es todo”. Finalmente, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión de los ciudadanos YUHII SULEIMA ANGARITA CASTELLANOS y ANDRES FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.203.873 y V- 9.645.138 respectivamente, quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble en el estado que se encuentra, en nombre de nuestra representada sociedad mercantil INVERSIONES CHIVAPURE C.A., es todo”. Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 13 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 07 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, 07 choferes para un total de Bs. 13.500,00, suma esta aproximada, siendo que en el local objeto de la presente medida queda una gran cantidad de bienes muebles, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales de la parte actora abogados YUHII SULEIMA ANGARITA y ANDRES TRUJILLO ANGARITA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.608 y 44.194 respectivamente, exponen: “cancelamos en este los emolumentos causados por la presente ejecución, al representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:00 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. YUHII SULEIMA ANGARITA INPREABOGADO Nro. 26.608
.
ABOG. ANDRES TRUJILLO ANGARITA INPREABOGADO Nro. 44.194
LOS DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE
.
YUHII SULEIMA ANGARITA CASTELLANOS C.I V- 3.203.873
.
ANDRES FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA C.I V- 9.645.138
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


.
MARIA DEL PILAR BERMUDEZ DE CUEVAS C.I V-
4.807.822,
.
ABOG. DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO INPREABOGADO N° 50.429
EL PERITO
.
CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
.
CABO PRIMERO JOSE MARTINEZ C.I V- 12.342.276
LA SECRETARIA
.
ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 028-9 / Expediente N° 2009-000330