En el día de hoy, (25/MARZO /2009), siendo las 3:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/03/2009), con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana YANETSY DEL CARMEN SANTANA ANGULO titular de la cedula de identidad N° V- 9.699.283 contra el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LUIS LARA HIDALGO titular de la cedula de identidad N° V- 4.868.170, donde el tribunal de la causa en ejecución de sentencia dictada en fecha 27-02-2009, decretó la entrega material del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Campo Elías, zona industrial la hamaca, sector Romerito, Residencias Don Pietro, Edificio 3, apartamento N° 347, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua., y medida de Embargo ejecutivo sobre bien propiedad del demandado. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y de la Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARIA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V- 17.118.886, en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado se hacen presentes al lugar las ciudadanas ADRIANA MICHELL TORRES VASQUEZ y MARIANGEL VENEGAS RATTIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V– 14.450.151 y V- 10.483.203, quienes manifestaron ser miembros de la Junta de Condominio del edificio donde se encuentra constituido el tribunal y a quienes el tribunal notifico de su misión. En este estado siendo las 3:45 P.M. el tribunal ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder abrir las puertas del inmueble y llevar acabo la medida solicitada, de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tales efectos el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puerta del inmueble, a lo que procedió de inmediato. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material del inmueble, y señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente un vehiculo propiedad del demandado ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LUIS LARA HIDALGO, marca DAIHATSU, modelo TERIOS COOL, placa GCT-99M, cuyo certificado de registro de vehiculo, que consigo en este acto en copia simple previa certificación de su original que presento a efectos videndi, al tribunal, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil, devolviendo el original del mismo previa su certificación. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, e informo que me retiro a la sede de Invivar, a los fines de atender una emergencia, toda vez que me encuentro de guardia, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Vista la anterior exposición, El tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “ presento al tribunal avalúo del vehiculo señalado para ser embargado ejecutivamente: placa GCT99M, marca daihatsu, modelo terios cool automático sport, año 2006, color beige angora, serial carrocería 8XAJ122G069529821, serial motor 4 cilindros, el cual se encuentra en perfectas condiciones de conservación, desconociéndose alguna falla eléctrica o mecánica el cual avalúo en la cantidad de Bs. 23.000,00 , es todo”. En este estado, siendo las 4:00 P.M., se hace presente al lugar una ciudadana que se identifico como JENNY ROXANA AREVALO YSTURRYZ titular de la cédula de identidad N° V- 13.134.051, quien manifestó el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO LUIS LARA HIDALGO es mi pareja, el se encuentra en margarita trabajando y viene mañana”. Acto seguido, la ciudadana notificada JENNY ROXANA AREVALO YSTURRYZ, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a Santa Rosa, calle la Cooperativa N° 47,a casa de mis padres Mireya de Arévalo y Alberto Arévalo teléfono 0243-2470390, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644, quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada ciudadana YANETSY DEL CARMEN SANTANA ANGULO es todo”, y DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo antes señalado hasta por la cantidad de Bs. 4.140,00, declarando la desposesión jurídica del patrimonio del demandado y los coloca en posesión del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme el vehiculo objeto del embargo ejecutivo en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A el cual será trasladado al depósito ubicado en Palo Negro Estado Aragua, e indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 10 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, honorarios cerrajero, 01 camión para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y un chofer que trasladar el camión para un total de Bs.4.700,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644 expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. En este estado, se hace presente una ciudadana que se identificó como MARIA GABRIELA FARIA ARRIETA INPREABOGADO N° 89.389, quien manifestó ser abogada asistente de la notificada ciudadana JENNY ROXANA AREVALO YSTURRYZ y quien acepto dicha asistencia, quien de seguida expone: “ me comprometo en nombre de mi concubino FRANCISCO ALEJANDRO LUIS LARA HIDALGO, a pagar en este acto mediante cheque personal no conformado por la cantidad de Bs. 2.500,00, cantidad esta que será depositada en la cuenta bancaria N° 01340452684522057075 banco Banesco, a nombre del abogado GABRIEL CHACON debidamente facultado por la parte actora para tales efectos, y la cantidad restante será pagada el día Jueves 26.03.2009, mediante deposito en efectivo en la mencionada cuenta banacaria, a los fines de cumplir totalmente con el monto a embargar, es todo”. En este estado el abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS INPREABOGADO N° 85.644, expone: “ en este acto acepto la forma de pago propuesta por la parte demandada y me comprometo, una vez verificado el pago total del monto adeudado debidamente cancelado a efectuar el finiquito del embargo e inmediatamente a solicitar el cierre del expediente en cuestión y solicitar al tribunal libere el vehiculo objeto de este embargo, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:20 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. GABRIEL CHACON VILLALOBOS
INPREABOGADO N° 85.644
LAS NOTIFICADAS
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ADRIANA MICHELL TORRES VASQUEZ C.I V- 14.450.151
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MARIANGEL VENEGAS RATTIA, C.I V- 10.483.203
LA NOTIFICADA OCUPANTE y SU ABOGADA ASISTENTE
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JENNY ROXANA AREVALO YSTURRYZ C.I V- 13.134.051
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ABOG.MARIA GABRIELA FARIA ARRIETA INPREABOGADO N° 89.389
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824



LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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ABOG. MARÍA RUIZ C.I V – 17.118.886
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO JOSÉ MARTÍNEZ CLAVE 2346 C.I V.12.341.276
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 012-9 / Expediente N° 11.609-2007