En el día de hoy, (04/MARZO /2009), siendo las 9:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK titular de la cedula de identidad N° V- 6.083.779 contra HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA titular de la cedula de identidad N° V- 6.147.710, donde el tribunal de la causa, por ejecución de la transacción celebrada entre las partes, decreto la Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 11-A, ubicado en el piso 11, del Edificio López Aveledo Maracay Estado Aragua, alinderado e la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación de la planta y escaleras; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 11-F de la misma planta y escaleras generales del Edificio y OESTE: apartamento 11-B, de la misma planta y escaleras generales del Edificio y recinto para los ductos de basura. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, Y de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 De inmediato el tribunal constituido en el inmueble de procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.231.815 quien permitió el libre acceso, a quien el tribunal notifico de su misión, y le pregunto en calidad de que se encuentra en el inmueble a lo que manifestó: “ conozco a los ciudadanos JOSEPH AHMAR HALLAK y HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA, soy dueña de el apartamento, no dueña no, porque hice un contrato con mi abogado. él tiene los documentos, y voy a esperarlo.”. Así las cosas, la notificada ciudadana ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ, siendo las 10:18 A.M., procedió a realiza una llamada telefónica del numero 0424-3477992, al numero celular 0414-4776268 con el Abogado HÉCTOR DELGADO notificándole de la presencia del tribunal. Así mismo, la notificada manifiesta: “ fui operada el día Miércoles 25.02.2009, de Histerectomía y Prolapso, poseo familia en el estado Aragua Mi hermano de nombre ANTONIO PIGLIACAMPO, quien vive en Santa Rita.” Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En razón de lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera prudente y necesario dictar las siguientes Medidas Asegurativas, a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA: PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Siendo las 11:15 A.M, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, habiéndose garantizado el derecho a la defensa constitucional, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Materia comisionada, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, La Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana MARÍA RUIZ titular de la cédula de identidad N° V – 17.118.886 expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. En este estado, siendo que la notificada ha manifestado estar recién operada, el tribunal procedió a comunicarse vía telefónica con el servicio del 171, a lo que la ciudadana LUCIA GONZÁLEZ PIGLIACAMPO titular de la cedula de identidad N° V- 17.111.911, quien manifestó ser hija de la notificada señalándole al tribunal que ella trasladaría a su progenitora en su vehiculo, que no era necesario el llamado de los paramédicos siendo que puede caminar sin ninguna dificultad. Así las cosas, este Juzgado a en resguardo a la integridad de la notificada procede a realizar el llamado del 171, por lo que se hizo presente al lugar el ciudadano ELISEO ROMERO BARRETO titular de la cedula de identidad N° V- 9.697.009, técnico de rescate en emergencia pre-hospitalarias 171 quien expone: “ de la exploración clínica superficial o prioritarias se observa que la paciente se encuentra en condiciones estables, las dolencias que presenta son intrínsicas a los estados post operatorios de la incisión horizontal del pliego abdominal y púbico, se aprecio una tensión arterial 120 80 estable, puede caminar pero recomiendo el traslado en ambulancia por lo que me he comunicado con la unidad 08, a objeto de realizar el mismo. Pude verificar la herida producto de la operación y se aprecia buena cicatrización no infección, ni alteraciones de la herida, buena evolución de cicatrización, los puntos no han sido retirados, es todo.”. En este estado el Tribunal notifica de su misión al ciudadano DEIVYS ANSONE LIZANO OLARA titular de la cedula de identidad N° V-18.977.643, quien manifestó ser vigilante del edificio donde se encuentra constituido el tribunal. Se encuentra presente en el lugar la ciudadana HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA titular de la cedula de identidad N° V- 6.147.710, asistida en este acto por la abogada MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO titular de la cedula de identidad N° V- 7.760.155 abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.973 quien de seguida expone: “ la razón de su presencia es dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de entregar el inmueble libre de personas y bienes, toda vez que vendí como legitima propietaria y cumplo en este momento con la tradición legal exigida por el demandante, es todo”. Seguidamente, siendo las 11:30 A.M. se hacen presente al inmueble los ciudadanos BEATRICE LOMBARDI CASILLI y HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GAMERO titulares de las cedulas de identidad Nros. titular de la cedula de identidad N° V-7.236.262 y V- 13.870.554 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO Bajo los Nros. 49.714, 100.981 y 15.029 respectivamente, quienes manifestaron ser abogados asistentes de la ciudadana ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ, y quien acepto dicha asistencia. Acto seguido, el tribunal insta a las partes intervinientes a objeto de que conversen y lleguen algún acuerdo. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° V- 4.231.815, asistida en este acto por los abogados BEATRICE LOMBARDI CASILLI y HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GAMERO inscritos en el INPREABOGADO Bajo los Nros. 49.714 y 100.981 respectivamente, quien expone: “ en este estado nos oponemos formalmente contra la medida de entrega material y consignamos a todo evento en copia simple expediente signando por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el N° 13522, en lo cual se demando la resolución de contrato de la ciudadana ANA PAULA PIGLIACAMPO y HELENA KLEBERG BUTURLIMOVA en virtud de que mi representada jamás recibió la contraprestación de dicha venta es por lo que nos vemos sorprendidos por esta medida fraudulenta que han hecho la parte actora a sabiendas que jamás perfeccionaron la venta que hoy están ejecutando violando derechos humanos en virtud que se encuentra la ciudadana hoy ejecutada recién operada y con un estado de salud delicado, es todo”. Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115, quien de seguida expone: “ oída la exposición por los abogados antes identificados defensores de la tercerista presente en esta entrega material la cual rechazo niego e impugno tanto los alegatos como el fundamento consignado por carecer de fundamento legal. Solicito muy respetuosamente de este digno tribunal ejecutor de medidas la continuaron de la ejecución y proceda a efectuar la entrega material del bien del inmueble, decretada por el tribunal de la causa en aplicación del contenido de los artículos 237, 528 y 532 del Código de Procedimiento Civil por cuanto este tribunal ha sido comisionado para la entrega material del bien inmueble donde se encuentra constituido, y cualquier acto de al contraparte debe hacerlo ante el tribunal comitente por cuanto este tribunal comisionado no conoce de hechos sino de derechos. En efecto, el caso que nos ocupa una cosa es la entrega forzada del inmueble conforme al articulo 528 del C.P.C, como ejecución de una sentencia derivada de un iter procesal contencioso y, otra totalmente distinta es la entrega material de bienes vendidazo, vale decir por entrega material por jurisdicción voluntaria es todo”. Las partes manifiestan no hacer uso del derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista la anterior consignación realizada constante de (11) folios útiles, las da por recibida y ordena agregar a los autos constante de (11) folios útiles y en relación a la oposición, por contener alegatos que deben ser analizados en el juicio, se deja a consideración del juzgado de la causa a objeto de que considere la misma y se ordena la continuidad de la presente actuación judicial. En este estado, Siendo las 12:20 M los abogados BEATRICE LOMBARDI CASILLI y HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GAMERO se retiran del inmueble informando que regresan en pocos minutos. Así las cosas, la ciudadana ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ, manifiesta al tribunal que retiran sus bienes muebles bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a Av. Las delicias Pasaje miranda casa N° 6, Urbanización El Toro, a casa de Betty Potenza teléfono 0243- 2414996, y se niega a ser trasladada en ambulancia y a que se le preste la asistencia medica que pudiera necesitar para movilizarse a cualquier destino, es todo”. Así las cosas, el funcionario M-2 ELISEO ROMERO BARRETO técnico de rescate en emergencia pre-hospitalarias 171, expone: “ siendo que me encuentro en el inmueble desde hace aproximadamente una hora con la ambulancia esperando, luego de haber sugerido el traslado de la paciente y la misma se ha negado manifestado que su hija lo va a realizar, informo al tribunal que me retiro del lugar junto con la ambulancia a objeto de cubrir una emergencia con un niño de 7 años de edad que va ser trasladado al hospital central para ser intervenido quirúrgicamente por apendicitis. Visto lo anterior, el tribunal autoriza el retiro del paramédico y la ambulancia, en atención al principio de prioridad absoluta e interés superior del niño. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras al apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115 quien de seguida expone: “ “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo” . Seguidamente, el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. expone: “indico al tribunal que han laborado con la depositaria, la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, honorarios cerrajero, 4 camiones para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, y cuatro choferes que trasladan los camiones para un total de Bs. 9.000,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115, expone: “visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en este acto conforme, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:30 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, y Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ ASUNCIÓN MENDOZA GÁMEZ INPREABOGADO N° 61.115.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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HELENE KLEBERG BUTURLIMOVA C.I V- 6.147.710,
ABOG. MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ ATENCIO C.I V- 7.760.155 INPREABOGADO N° 28.973
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
ELREPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL NOTIFICADO (VIGILANTE DEL EDIFICIO)
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DEIVYS ANSONE LIZANO OLARA C.I V-18.977.643
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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MARÍA RUIZ C.I V- 17.118.886
LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
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ANA PAULA PIGLIACAMPO DE GONZÁLEZ, C.I V- 4.231.815
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ABOG. BEATRICE LOMBARDI CASILLI C.I V-7.236.262 INPREABOGADO N° 49.714.
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ABOG. HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GAMERO C.I V- 13.870.554 INPREABOGADO N° 100.981
LA NOTIFICADA
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LUCIA GONZÁLEZ PIGLIACAMPO c.i V- 17.111.911,
EL FUNCIONARIO DEL 171
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ELISEO ROMERO BARRETO C.I V- 9.697.009,
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO PRIMERO RICCI PÉREZ C.I V- 9.676.520
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 015-9 / Expediente N° 9721
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