En el día de hoy, diez (10) de Marzo de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente Ciudadana ROSA BELLO, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en el Exp. 8265-2009, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION E.T. S.A., a través de su apoderado Judicial Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, Inpreabogado 114.427, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NEW EXPRESS, C.A. representada por la ciudadana BETTY OMAIRA RODRIGUEZ DE AVILA, en el inmueble que se identifica a continuación: Local Comercial, identificado con el Nº 1, que forma parte integral del Centro Comercial Tiuna, situado en la avenida Bolívar Oeste Nº 191, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; se encuentra presente el Apoderado Judicial del actor Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, Inpreabogado Nº 114.427. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Local arriba identificado y por cuanto el mismo se encontraba cerrado procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como GUZMAN GONZALEZ EMEDIS YANETH, titular de la Cèdula de Identidad Nº. E- 84.415.721, quien manifestó ser la encargada del Local Comercial donde se encuentra el Tribunal, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, procediendo prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente con el Apoderado de la Empresa Ciudadano RAMON HENRIQUE MATOS NIÑO, Abogado en ejercicio Inpre Nº 89.292, en el Nº 04160751446, y quien le manifestó que se encontraba en la Ciudad de Mérida y se le hace imposible presentarse en la medida que esta practicando el tribunal y no había ningún abogado en esta ciudad que pudiera estar presente, solicitando el mencionado profesional del derecho hablar con la Ciudadana Juez, quien atendió el llamado y le notifico de la misiòn, asimismo a los fines del debido proceso y el derecho a la defensa, el apoderado Judicial de la parte demandada solicito hablar telefónicamente con el Apoderado de la parte actora, por lo que este en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, permitió la comunicación entre los apoderados judiciales de ambas partes, instándolos para que sostuvieran una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente 8265-09; a los fines de ejercer su derecho a la defensa, Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, siendo las 10:30 a.m., comienza con la practica de la medida. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: 1. Escritorio de metal con Tope en formica de colores Azul y Marròn con (5) gavetas todo usado, 1. Escritorio de metal con tope en formica sin gavetas de color negro y gris usado, 1. Archivo de metal con cuatro gavetas de colores azul y beige usado, dos sillas plásticas de color azul usadas, Un enfriador de agua marca: Guía con un Botellón de vidrio todo de color gris usado, Una carrucha de metal de color Blanco y Azul usada, cinco estantes de metal con dos entrepaños todo de color gris usado, 298 cajas de cartón conteniendo un par de zapatos cada caja para caballero de diferentes colores y números, todos sin uso; una cama listera de hierro con un colchòn de color azul usado, Un escritorio de formica con estructura de metal cromado con una gaveta todo de color marròn usado, Un juego de comedor en madera con una mesa cuatro sillas tapizadas en tela de color azul usado, Un juego de recibo por un sofá de tres puestos dos poltronas tapizadas en tela de color azul usado, Una mesa plàstica de color blanco, usada, dos sillas plásticas pequeña de color negro usadas, Una nevera marca Regina de una puerta de color blanco, usada Un televisor a color marca Admirad de 13 pulgadas de color gris usado, un Equipo de computación por un monitor Marca: Samsung, un Teclado y un CPU., todo de color negro usado, Un D.V.D , Marca Daewoo, de color gris usado, Un amplificador de sonido marca LSV, de color negro usado, Dos cornetas de sonido grandes de color negro usadas, Un amplificador marca Fisher de color negro usado, Dos cornetas de sonido de color Marròn usadas ,Una cocina de cuatro hornillas de color blanco , Marca Regina usada, Una lavadora automática Marca General de color Blanco usada, Un escaparate con espejo con tres gavetas y dos puertas en formica de color marròn usado, Un ventilador Marca F.M, de pedestal de color negro usado, Un espejo pequeño de pared usado, Una mesa de planchar en metal con su plancha marca electrolux ,Una poltrona en tela de color marròn usada, Un ventilador marca Zuñí de mesa de color blanco usado, Una cava plàstica pequeña de color azul usada, Un boxpring con su colchòn usado, Una silla giratoria con estructura plàstica tapizada en tela de color azul usada, En este estado la ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para la calle Altagracia Nº 7, 23 de enero, Maracay, Estado Aragua, Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: Estado General del Inmueble: Piso de granito en toda su área en buen estado, pintura en general y regular estado, puertas tipo Santamaría en buen estado, un baño con artefactos sanitarios en regular estado, puerta del baño en madera entamborada en mal estado, faltan ocho (8) lámparas tubulares, el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en todas sus áreas; el inmueble tiene un valor aproximado de Bs.. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.F. 500,00). Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por la ciudadana notificada, y dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el Nº 1, que forma parte integral del Centro Comercial Tiuna, situado en la avenida Bolívar Oeste Nº 191, Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a los fines de su resguardo y custodia al Ciudadano JOSE FELIX CASTIILO, representante legal de la Depositario judicial la Nacional, quien se encuentra debidamente juramentado a tal efecto; y quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA




EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO


LA SECRETARIA SUPLENTE

ROSA AURA BELLO
C- 15-2009.