En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, para la practica de la medida de Secuestro sobre bienes muebles que se discriminan a continuación: Un (01) AUTO REFRACTO, MODELO RS-9500, SERIAL: S/R, UNA (01) VICELADORA AUTOMATICA, MODELO: LOTUS, SERIAL: S/R, UN (01) LENSOMETRO DIGITAL NJC-4: MODELO : N.047058, SERIAL: S/R, UN (01) LENSOMETRO DIGITAL NJC-4: MODELO: N.047058, SERIAL: S/R, Una PEFORADORA de patrón, modelo DIA, serial S/R, Una perforadora de patrón, modelo DIA, serial S/R, Una Ranuradora automática, modelo DIA, especial al lente al Nylon serial S/R, una ranudadora automática, modelo DIA, especial al lente al Nylon, serial S/R, una caja de pruebas, maleta de aluminio de 20, DIOPTRIAS, serial S/R, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intento el Abogado en ejercicio GERMAN LANDINES TALLERIA, inpreabogado Nº 24.183, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL C.A., AFINCO antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA C.A., Sociedad domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita Primero en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, Segundo, de fecha 23 de Febrero de 1979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de 1979, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 17-A, Segundo y cuya ultima modificación de los Estatutos Sociales se efectúo en Asamblea General Extraordinaria del 29 de Junio de 2001, debidamente registrada por ante este Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial de Estado Aragua, bajo el Nº 78, tomo 51-A, en contra del ciudadano CARLOS ALESSANDER MONAGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.052.516, en su carácter de arrendador, fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por su persona. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Suplente ROSA AURA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; también presentes el perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, C.I. Nº 3.793.702, quien en este acto fue designado para ejercer tal cargo y quien estando presente expuso; Acepto el cargo que me fue conferido y juro cumplir bien y fielmente, el Ciudadano ISTURIZ UZCANGA JESUS ALBERTO, C.I. Nº 6.350.752, EN SU CARÁCTER de Presidente de la Empresa demandante, y quien consigna en este acto copia simple del Acta Constitutiva de la Empresa, en la cual consta la cualidad que se atribuye; debidamente representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado GERMAN LANDINES TALLERIA, inpreabogado Nº 24.183. Al inmueble Ubicado Avenida Principal 23 de Enero, Local 138, Óptica Mi Salud Visual, Rif. NºJ29403753-4, Teléfono 0243-7119130, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, (Sitio indicado por la parte actora). Una vez encontradose en el lugar antes señalado, se procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico con la C.I.Nº 13.908.745, PAEZ RODRIGUEZ MILENA ESPERANZA, y quien permitió de manera voluntaria el acceso al local al Tribunal, señalando que era la encargada del Local y que el Ciudadano CARLOS MONAGAS, parte demandada, se encontraba en Yaracuy, y que era imposible que se hiciera presente, procediendo la notificada a llamarlo al Número Teléfono 0412-7839766, siendo infructuosa la comunicación, solicitando un tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se hiciera presente su Abogado. De inmediato el Tribunal en aras de la seguridad Juridica, el debido proceso y el derecho a la defensa concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos conforme a lo peticionado y pautado en los Artículos 26 y 49 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Concluido el lapso de espera la parte actora expone: Solicito al Tribunal que proceda a la práctica de la medida. Es todo. De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de la comisión conferida y con la asesorìa del Perito designado y juramentado; decreta el Secuestro de los bienes muebles objeto de la presente medida y descritos en el despacho de comisiòn y los cuales se discriminan a continuación: Un (01) AUTO REFRACTO, MODELO RS-9500, SERIAL: S/R, caja de pruebas, maleta de aluminio de 20, DIOPTRIAS, serial S/R. El Refractor se encuentra en buen estado de conservación y funciona, La caja de pruebas de aluminio, contiene en su interior 265 dioptrias (cristales), una montura de prueba y dos (2) cristales de pruebas, todo usado en buen estado de conservación, no habiendo otros bienes que señalar; Los prenombrados bienes muebles se entregan en este acto al Presidente de la parte actora Ciudadano ISTURIZ UZCANGA JESUS ALBERTO, C.I.Nº 6.350.72, quien fuera designado como Depositario por el Tribunal de la causa, y quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente, y recibo en este acto los bienes arriba identificados, los cuales traslado por mis propios medios a la ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESIAL, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Edificio los Chaguaramos, Piso planta baja, local Nº 60, zona centro, de esta ciudad de Maracay, estado Aragua. Es todo. Este Tribunal ejecutor con relación a los siguientes bienes muebles objeto de la presente medida; UNA (01) VICELADORA AUTOMATICA, MODELO: LOTUS, SERIAL: S/R, UN (01) LENSOMETRO DIGITAL NJC-4: MODELO : N.047058, SERIAL: S/R, UN (01) LENSOMETRO DIGITAL NJC-4: MODELO: N.047058, SERIAL: S/R, Una PEFORADORA de patrón, modelo DIA, serial S/R, Una perforadora de patrón, modelo DIA, serial S/R, Una Ranuradora automática, modelo DIA, especial al lente al Nylon serial S/R, una ranudadora automática, modelo DIA, especial al lente al Nylon, serial S/R, objeto de la presente medida, se abstiene de practicar, por cuanto como se señalo anteriormente no se encuentran en el local. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 12:30 de la tarde se ordena su regreso a la sede habitual, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
LA NOTIFICADA
EL PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ROSA BELLO
19-2009
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