En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intento el Ciudadano VLADIMIRO CASOT FRISO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.230.010, en contra de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, C.I. V-5.276.905. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Accidental Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al inmueble que se identifica a continuación: Oficina 105, de la primera planta del Edificio Centro Royal, situado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Mariño, de esta ciudad de Maracay, dirección esta señalada en el mandamiento de Ejecución, en compañìa del Abogado ENRIQUE MENDOZA SANTOS, Inpreabogado 47.326, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la dirección up-supra señalada, y verificada como fue la misma, se procedió a dar los toques de ley a la puerta del mencionado inmueble, siendo atendido por una Ciudadana que se identifico como CASTILLO SILVA ANNE LILIBETH, C.I. Nº V-12.324.051, quien manifestó ser la asistente de la demandada Ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, quien permitió el acceso del Tribunal de manera voluntaria al inmueble, imponiéndola este Ejecutor de su Misiòn, y a quien a su vez se le informo que procediera a comunicarse con la parte demandada plenamente identificada en la presente acta, por lo que la notificada efectuó una llamada telefónica al Nº`0414-4456024, procediendo la demandada de autos a devolver la llamada al numero CANTV 0243-5113804 de la oficina donde se encuentra constituido el tribunal, pidiendo la demandada, hablar con la Juez, siendo posible la comunicación imponiéndola quien suscribe del motivo de la presente comisiòn, e indicándole que ha quedado debidamente citada presuntamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, edificio Nº 37, antigua sede de los Tribunales penales, SEGUNDO piso, Maracay, Estado Aragua, a fin de que ejerza su derecho a la defensa en el Expediente Nº 9831-08, pidiendo la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos para hacerse presente junto con su Abogado. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, parte demandada, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de media hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la demandada y su abogado; y proceda a buscar un lugar para retirar sus bienes. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora vencido el lapso de espera sin que se hiciera presente la demandada, solicita al Tribunal proceda a la practica de la medida y a tal efecto se designe a un Perito para que haga inventario de los bienes y a un depositario para que proceda al traslado de los mismos; por lo que en consecuencia, este Juzgado a pedimento de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, proceda a designar como Depositario de la Depositaria Judicial La Nacional, al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, C.I. Nº 6.905.177 y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, C.I. 3.793.702, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo que no fue encomendado, y juramos cumplir bien y fielmente con la labor inherente al mismo”. Es todo. En este estado el Tribunal vista el pedimento efectuado por el Apoderado de la Accionante, designados y juramentados los auxiliares de justicia comienza con la práctica de la medida; por lo que de inmediato este Juzgado ejecutor de Medidas con la asesorìa del perito designado y juramentado, pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, cuales son los siguientes: 1.- escritorio en formica de color marròn con dos gavetas todo usado, 1. escritorio en metal de color verde con tope en formica de color marròn con tres gavetas todo usado, 1.- archivo en formica de color marròn en formica de color marròn con 4 gavetas todo usado, 1.- archivo en formica de color negro con cuatro gavetas todo usado, 3.- archivos pequeños en formica de color marròn uno de tres gavetas y dos de dos gavetas cada uno todos usados,1.- mueble pequeño de formica de color marròn con una puerta todo usado. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo la ciudadana JUDITH JOSEFINA RAVELO, parte demandada, debidamente asistida por la Abogada YRLANDA JOSEFINA ESTEVES GONZALEZ, Inpreabogado Nº 80.846, a quien el Tribunal le impuso nuevamente de su misiòn, indicando se procederá a trasladar sus bienes por cuenta propia y riesgo. Es todo. Seguidamente el Tribunal continua con la practica de la medida, y sigue el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble: 9.- sillas en estructura metálica y plàstica tapizadas en tela de color azul todas usadas,1.- equipo de computador compuesto por un monitor, marca dell, una impresora, marca HP. Un teclado un P.C.U, dos cornetas pequeñas, una mesa para computadora con tres entrepaños todo de color negro usado,1.- Equipo de computación compuesto por un monitor marca Muse, 1, impresora , Marca Citasen, un teclado un C:P:U.,un scanner, marca benq., modelo 5000, dos cornetas pequeñas, una mesa para computadora con tres entrepaños todo de color gris y negro usado, una maquina de escribir electrica, marca smith corona modelo PWP67D , de color beige usada, 3.- sillas en estructura de metal de color negro tapizadas en tela de color negro y vino tinto todas usadas, 1.- silla en madera de color negro tapizada de color negro tapizada en tela floreada toda usada, 4.- sillas en estructura de metal con tope plàstico todas de color blanco usadas, 1.- escritorio en formica de color marròn con una gaveta todo usado,1.- mesa pequeña plàstica de color blanco usada, 1.- maqueta en formica y vidrio claro de viviendas multifamiliar toda usada, 1.- maqueta con una figura de una casa con estructura de metal de colores rojo y negro usada, 1.- balancín de metal con un botellón de vidrio de agua mineral todo de color rojo y usado,1.- archivo de metal con cuatro gavetas de color amarillo en mal estado, los bienes muebles antes descritos serán traslados por riesgo propio de la parte demandada a la siguiente dirección URBANIZACIÒN Orticeño Manzana 14, calle 21, casa Nº 500 Palo Negro Maracay, Estado Aragua. Es todo. El perito designado expone: Dejo constancia que el inmueble presenta en el friso de las paredes deterioro por humedad, el espejo decorativo se encuentra en buen estado, los artefactos sanitarios en regular estado de conservación, piso de cerámica en toda su área en regular estado de conservación, el inmueble amerita pintura, limpieza y mantenimiento en general. Es todo. Este Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la comisiòn, ubicado en la Oficina 105, de la primera planta del Edificio Centro Royal, situado en la Avenida Bolívar cruce con Calle Mariño, de esta ciudad de Maracay, y pone en posesión del representante legal de la parte demandante Abogado ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogado Nº 47.326, quien fuera designado por el Tribunal de la causa y estando presente juro cumplir bien y fielmente con el cargo conferido y expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal en el estado en que se encuentra, Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.




LA NOTIFICADA


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGAD ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PERITO, EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA BELLO
C- 17-2009.