En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 14, Edificio 01, distinguido con el numero 01-07, Sector 11, UD15, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento 01-06 y el OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; piso con techo del apartamento Nº 00-07; techo con piso del apartamento Nº 02-07, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intento la Ciudadana HILDA MARGARITA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.936.849, en contra de la Ciudadana INES MARIA BARRIO ESCOBAR, Titular de la C.I. Nº V- 9.642.614. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Accidental Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al Inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 14, Edificio 01, distinguido con el numero 01-07, Sector 11, UD15, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento 01-06 y el OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; piso con techo del apartamento Nº 00-07; techo con piso del apartamento Nº 02-07, en compañía de la parte actora Ciudadana HILDA MARGARITA MENDOZA, debidamente asistida por el Abogado EDILIO JOSE GONZALEZ MATA, Inpreabogado Nº 17.561, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, igualmente se encuentra en este acto el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente ciudadana MONICA VELAZQUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.661.398. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y una vez encontrándose en el Inmueble plenamente identificado en la presente acta y previa verificación de los linderos con la asesorìa del perito, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, atendiendo una persona que se identifico como INES MARIA BARRIOS ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.642.614, parte demandada en la presente causa, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, permitiendo la entrada de manera voluntaria al interior del inmueble, manifestando que no tenia Abogado e indicando que iba a dar cumplimiento a la misión de este Juzgado y que le concediera un lapso de treinta (30) minutos para buscar un lugar donde llevar sus bienes muebles. Es todo. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que la demandada ubique un lugar para retirar sus bienes. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora vencido el lapso de espera, solicita al Tribunal proceda a la práctica de la medida. Es todo. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que siendo las 10:45 a.m., y visto el pedimento formulado por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, y vencido como se encuentra el lapso otorgado, de inmediato con la asesorìa del perito designado y juramentado, pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, cuales son los siguientes: Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas todo madera de color caoba con sus cojines en tela de color rojo, una mesa pequeña en madera de centro todo usado, 1.- consola de madera con espejo de pared y una gaveta con espejo de pared y una gaveta todo de color caoba usada,1.- juego de comedor en madera de color marròn compuesto por una mesa cuatro sillas tapizadas en tela, todo usado,1.- ceibo tipo vitrina de dos cuerpos con una puerta con vidrio ahumado y una puerta sin vidrio cuatro gavetas todo en madera de color caoba usado, 1.- 1.- equipo de computación, por un monitor marca HL., una impresora marca HP un CPU.,un teclado un mueble para computadora en estructura de metal con tope en formica, todo de color beige y marròn usado, 1.- Equipo de sonido marca: Aiwa todo de color gris usado, Un modulo en madera de color marròn con dos entrepaños todo usado, 1.-modulo en madera de color marròn con dos entrepaños todo usado, 1.- nevera marca Premium de color blanco de una puerta usada, 1.- horno microonda marca daewoo de color blanco pequeño usado, 1.- cocina a gas de cuatro hornillas marca luferca, de color marròn usada, 1.- lavadora automática marca comet, 1.- lavadora automática marca venerama,1.- gavetero en formica con cuatro gavetas todo de color usado, de color blanco usado de color beige usada, 1.- cama en madera de color marròn con su colchòn toda usada, 1.- televisor a color de 13 pulgadas, marca sharp. De color negro usado, 1.- ventilador de mesa marca FM., de color azul y blanco usado, 1.- mesa pequeña en madera de pino con una gaveta usada, 1.- cesta plàstica de color blanco conteniendo ropa usada, 1.- modulo de metal de color blanco y rojo con seis entrepaños todo usado, 2.- camas de metal con sus colchones de colores blanco, 1.- televisor a color de 19 pulgadas , marca daewoo de color gris usada, 1.- mesa con estructura de metal cromado con tope de vidrio ahumado toda usada, 1.- cesta plàstica de color azul conteniendo ropa usada,1.- ventilador de mesa marca FM., de color blanco y azul le falta la tapa del frontal todo usado,1.- aparato de aire acondicionado ,marca Admirad de color beige usado,1.- televisor de 13 pulgadas a color sharp. De color negro usado, 1.- DVD, marca daewoo de color gris usado, 1.- silla plàstica de color blanco usada, 1.- boxpring matrimonial con su colchòn todo usado, 1.- cesta plàstica, de color azul conteniendo ropa usada, 1.-espejo de pared con marco en madera de color marròn usado, 1.- pulidora electrica sin marca visible de color negro, 1.- pipote plàstico de color verde usado, 1.-modulo de metal con tres entrepaños de color blanco usado, 1.- una cama en madera de color marròn con su colchòn toda usada, 1.- televisor de 21 pulgada a color marca CYBERLUX, de color gris usado, 1.- DVD., marca daewoo, de color gris usado, 1.- modulo en madera de dos entrepaños de color marròn usado, 1.- ventilador de pedestal de color gris sin marca visible todo usado, los bienes muebles antes descritos serán traslados por riesgo propio de la parte demandada a la siguiente dirección: Sector 6, Bloque 30, Apto. 02-03, Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua. Es todo. El perito designado expone: Dejo constancia del estado general del inmuebles: Piso de cerámica en toda su área en buen estado, presente en el pasillo de circulación en las paredes desprendimiento del friso, artefactos sanitarios nacionales en regular estado, pintura en general en buen estado, faltan ocho (8) vidrios claros de las ventanas de romanilla de las habitaciones, el inmueble limpieza. La concejera de protección procedió a levantar el acta correspondiente, dejando constancia que en el interior del inmueble no se encuentran niños, niñas o adolescentes, para lo cual consigna la respectiva acta, constante de un (01) folio útil. Es todo. Este Tribunal ordena agregar a los autos el acta consignada, en un (1) folio útil. Igualmente desocupado como se encuentra el inmueble de personas y cosas este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn encomendada, procede en este acto a la entrega material del Inmueble en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 14, Edificio 01, distinguido con el numero 01-07, Sector 11, UD-15, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio. SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con pared que da al apartamento 01-06 y el OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; piso con techo del apartamento Nº 00-07; techo con piso del apartamento Nº 02-07, a la Ciudadana HILDA MARGARITA MENDOZA, parte actora del caso de marras, a quien el Tribunal de la causa ordeno hacerle la entrega del mismo, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble plenamente identificado, en el estado en que se encuentra. Es Todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO
JOSE FELIX CASTILLO GABRIEL TORRES
LA CONSEJERO DE PROTECCION
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ROSA AURA BELLO GUZMAN
C- 24-2009.
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