En el día de hoy, nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida ejecución forzosa relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el Numero y letra 91-B, ubicado en la calle Circunvalación del barrio Piñonal, del Municipio Girardot, del estado Aragua, y EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad Bs.F. 3.045,54 decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intento la Ciudadana MARIA DOS SANTOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad Nº. E-389.024, en contra del Ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ LEON, Titular de la C.I. Nº V- 8.811.807. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la Secretaria Accidental Ciudadana ROSA BELLO, quien fue debidamente designada y juramentada a tal efecto; al Inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el Numero y letra 91-B, ubicado en la calle Circunvalación del Barrio Piñonal, del Municipio Girardot, del estado Aragua, en compañía de la apoderada de la parte actora Abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inpreabogado Nº 85.905. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble (local), previa verificación de los linderos; en el cual no respondió persona alguna, observándose asimismo que el inmueble se encuentra cerrado. En estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Le informo al Tribunal que tengo las llaves del local, que proceda aperturar el mismo, y efectué la entrega material encomendada por el Juzgado de la causa. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición de la apoderada actora, procediò a aperturar el local, verificándose que efectivamente el mismo se encuentra vació de personas y cosas; por lo que este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procede en este acto a la entrega material del Inmueble constituido por un local Comercial distinguido con el Numero y letra 91-B, ubicado en la calle Circunvalación del barrio Piñonal, del Municipio Girardot, del estado Aragua, a la Abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, a quien el Tribunal de la causa ordeno hacerle la entrega del inmueble plenamente identificado, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble plenamente identificado, en el estado en que se encuentra. Es Todo. En este estado la Apoderada parte actora exponn: En cuanto al Embargo Ejecutivo por la cantidad de Bs. 3.045,54, me reservo el derecho a señalar posteriormente bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. En este estado el Tribunal Vista la manifestación efectuada por la parte actora procederá al embargo ejecutivo una vez que la parte interesada solicite oportunidad para la práctica del mismo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



APODERADA DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ROSA AURA BELLO GUZMAN

C- 14-2009.