En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9 :45 A.M. horas de la mañana, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Abogada Elena Bolivar, parte actora en el presente juicio, a la Agencia del Banco de Venezuela, Sucursal de la Victoria, ubicada en la Avenida Victoria, cruce con Carlos Blank, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección, con sede en La Victoria, Estado Aragua, en el Juicio que por Intimación de Honorarios intento la Abogada Elena Bolívar contra Carlos Alberto Hoyo, Expediente No. 22.395 de la nomenclatura del Tribunal de la causa, y solicitada por la parte actora en diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, que corre en el folio seis (6) de esta comisión, sobre Cuenta Bancaria No.0102-0335-08-00-00000314, que el intimado Carlos Alberto Hoyo, mantiene en el Banco De Venezuela. Presente en dicha Oficina Bancaria, una persona que dijo ser y llamarse: EHISMER ADAMELIS CARTA SEGOVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.332.786, quien manifestó al Tribunal ser la Gerente de la Agencia Bancaria Banco de Venezuela, Sucursal La Victoria, donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y se le solicito que llamara al Abogado del Banco, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual le concedió una (1) hora de espera, se deja constancia que transcurrió la hora de espera sin que se hiciera presente abogado alguno. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a
embargar los Haberes existentes en la cuenta corriente No. 0102-0335-08-00-00000314, a nombre de Carlos Alberto Hoyo, en el Banco de Venezuela, donde el Tribunal se encuentra constituido, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y solicita a la Notificada informe al Tribunal el monto que posee la cuenta corriente Nº 0102-0335-08-00-00000314, a nombre del Ciudadano Carlos Alberto Hoyo, en este Banco. En este estado la notificada expone: “Que la cuenta corriente Nº 0102-0335-08-00-00000314, a nombre del Ciudadano: Carlos Alberto Hoyo, no posee un saldo efectivo a la presente fecha, según consulta integral de cuenta, que entrego en este acto expedido por el Banco, donde el Tribunal se encuentra constituido, y a la fecha posee un Sobregiro negativo de BOLIVARES 60-. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto fue imposible Embargar en este acto, me reservo el derecho de Embargar bienes del demandado hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa, por lo cual pido que se mantenga la presente comisión en el Tribunal, hasta el momento en que solicite un nuevo traslado. El tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de Conformidad se abstiene de practicar el Embargo objeto de las presentes actuaciones, por no existir saldo efectivo a la presente fecha, en la cuenta señalada, ordena mantener la comisión en el Tribunal hasta que la parte actora pida un nuevo traslado. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni por parte del Tribunal, ni por la Parte Actora, ni por ninguna de las personas que intervinieron en el acto. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 horas de la mañana. Es Todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.-
|