En horas del despacho del día de hoy, jueves 19 de marzo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Gustavo Álvarez Peñalver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.766, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la siguiente dirección: Urbanización Base Libertador terraza “D” ,calle 6, casa Nº 32-A, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimación)sigue el ciudadano Flavio de Laurentis Tineo, titular de la cédula de identidad NºV-5.968.318 en contra del ciudadano Laudy López, titular de la cédula de identidad Nº12.138.706,según expediente Nº40614.Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial y Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, no obstante, la juez pudo comunicarse con algunas de las vecinas a quienes les fue solicitada la posibilidad de comunicarse con el ciudadano demandado. En este estado, siendo las 11:45 se hizo presente una ciudadana siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Cristina Del valle Subero Arias, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-11.339.472 quien manifestó ser la esposa del ciudadano demandado e inmediatamente el tribunal notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Dicha ciudadana manifestó que en este momento no posee las llaves del inmueble en cuyo exterior se encuentra constituido el Tribunal. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el demandado se haga presente, asistido por Abogado de su confianza y ejerza el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde se hizo presente un ciudadano que presentando copia fotostática de cédula de identidad se identificó como Laudy Bezahel López Díaz, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.138.706, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, el apoderado Actor, Abogado Gustavo Álvarez, Inpreabogado Nº78.766, expuso: “En vista de la propuesta de pago realizada por el demandado supra identificado, declaro que recibo en forma de pago los siguientes aparatos electrodomésticos usados cuyas características son las siguientes: 1)Una computadora compuesta por un monitor marca Sony, modelo CPD-E100, serial 4074413, color beige, un teclado marca Ause, color negro, modelo TD6412SBN, serial 8001719 , un mouse marca genius, serial 13199602006, color negro, modelo GM-050022, un CPU marca Ause, color negro, modelo TD928-2P, serial (21)7205803, dos cornetas marca lenovo, modelo 070301, sin serial, color negro, todo en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en BS 1500; 2) Un Equipo multifuncional marca HP, modelo Photo Smant C3180, serial CN69KC40W8, color gris, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 500; 3) Un Equipo multifuncional, Impresora y fotocopiadora, marca HP , color gris
Modelo 11311CKINDEl DVLD, serial CNHC6D427V, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 400; 4) Un Televisor a color marca Sony, color gris con negro, modelo KV-21FS120, de 21 pulgadas, serial 4176637, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 400; 5) Un Acondicionador de aire , de ventana, de 18000 BTU, color blanco, sin serial y sin modelo, en regular estado y se desconoce su funcionamiento; valorado en Bs 1000; 6)Una Lavadora-Secadora marca Electrolux, color blanco, serial XE80636657, modelo MLXE42REW4 en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado en Bs 900, este último bien dado en pago lo retiraré el día sábado 21 de marzo de 2009 por cuanto el día de hoy no cuento con lo recursos necesarios para su transporte; todo por la suma de Bs 5.700.Dejo constancia expresa que el saldo adeudado es la cantidad de Veintitres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 23.300), los cuales el ciudadano demandado se compromete a pagar en este acto de la manera siguiente: Cuotas mensuales consecutivas de trescientos Bolívares ( Bs 300) a partir del 19 de abril de 2009. Sin perjuicio de que pueda ejecutar algún pago especial . Dejo constancia que el presente acuerdo se realizó sin ningún tipo de coacción o engaño. El demandado declaró ante el Tribunal conocer las condiciones del presente arreglo, comprometiéndose a cumplirlo tal y como ha sido suscrito. En este sentido me reservo el ejercicio de posteriores acciones en contra del demandado, reservándome el derecho de continuar con la demanda por cobro de Bolívares intentada primitivamente y así lo acepta el demandado. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo en vista del acuerdo suscrito por las partes, sin menoscabo de la reserva antes expresada. Dejamos constancia además que los pagos mensuales los deberá efectuar el demandado en la sede del Tribunal Ejecutor puntualmente, para lo cual pido al Juzgado conserve el presente expediente en su sede hasta tanto solicite su devolución al Juzgado de la causa, es todo. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes y vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de practicar la medida y ordena mantener las actuaciones en su sede hasta tanto la parte actora requiera su devolución al juzgado comitente. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 04:30 de la tarde. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a solicitud de los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Laudy López Díaz
Cristina Subero


El Apoderado Actor
Dr. Gustavo Álvarez


El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 017/09
MAS/JG