En horas del despacho del día de hoy, lunes 23 de marzo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los Abogados Elda Sanabria y Gebert Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1762 y 101.249 respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora en la siguiente dirección: Barrio Las Américas, Calle Ayacucho Casa N° 12, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana Julieta Peroza de Seijas, titular de la cédula de identidad N° V-2.852.174, en contra del ciudadano Alexander Cervellón, titular de la cedula de identidad N° V-7.203.613, según expediente N° 8183-08. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Depositario Judicial, Edgar A. Silva, cédula de identidad Nº V-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Alexander Cervellón, titular de la cédula de identidad Nº 7.203.613, quien fue notificado de la práctica de la comisión, siéndole leído el contenido de la comisión y seguidamente se ausentó del sitio con la intención de buscar un abogado. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hizo presente una ciudadana que mostrando una fotocopia de su cédula de identidad, se identificó como Zayda Magdalena Vegas Villegas, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.211.190, quien manifestó ser la concubina del ciudadano demandado e inmediatamente el Tribunal notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que tanto el demandado se haga presente de nuevo y la notificada se hagan asistir por un Abogado de su confianza y ejerzan el derecho a la defensa. En este estado siendo las 2:00 de la tarde se hicieron presentes los Abogados Edilio González y Orlando Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 17.561 y 99.556 a objeto de asistir a la notificada, ciudadana Zayda Vegas Villegas y expusieron: En este estado hago formal oposición a la medida que se pretende practicar por cuanto afecta mis derechos constitucionales, civiles y de trabajo y pido que se tome en consideración expediente N° 4782 que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del estado Aragua en el cual solicito acción mero declarativa en contra del ciudadano Alexander Cervellón, presunto arrendador, y digo presunto por que dicha parcela la adquirí hace mas de 10 años a la ciudadana Francia Asaad, la cual fue dueña de todas estas parcelas y fue vendiendo por lotes. Posteriormente coadyuve en la construcción de las bienhechurías que están sobre dicho lote de terreno, hechos éstos que demostrare en el juicio y en el lapso de esta tercería que en este momento presento. Dicha oposición esta basado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en donde conclusivamente explica que la medida debe ser practicada sobre las personas que están dentro del proceso que se ventiló, en consecuencia no puedo yo, ni mis hijas ser perjudicados o afectos por esta medida. Es evidente y lo demostrare que tengo más de quince años en esta posesión. Consigno en este acto original de constancia emitida por la ciudadana propietaria de los lotes de terreno de la negociación de la parcela objeto de esta causa, marcada con la letra “A”, escrito declarativo de testigos habitantes del barrio donde se encuentra el Tribunal en apoyo del tercero oponente marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”; asimismo carta aval del Consejo Comunal del Barrio Jabillos II, marcada con la letra “F”, constancia de buena conducta emitida por la Junta Comunal, marcada con la letra “G”, Constancia de residencias emitida por el Consejo Consejo Comunal Los Jabillos II a favor del tercero oponente marcado con la letra “H” y fotocopia de la cédula de identidad del tercero oponente marcado con la letra “I”, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia de recibir lo consignado por la tercera opositora, es todo. En este estado, intervine la Abogada Elda Sanabria de Carrillo, ya identificada con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y expuso: “En mi nombrada condición y por cuanto me opongo a la solicitud hecha por la tercera interviniente y previa consulta a la señora Julieta Peroza de Seijas, me opongo a la medida solicitada y solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, es todo. En este estado, el Tribunal vista la oposición planteada por la tercera interviniente, sin ánimo de de desacatar el mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pero si tomando en cuenta los lineamientos señalados por el máximo Tribunal en Sala Constitucional, conforme a los cuales en materia de ejecución de sentencia y actos judiciales no puede el juez violentar derechos de eventuales terceros distintos a la parte demandada, sin que éstos hayan sido escuchados conforme al procedimiento respectivo, lo cual se evidencia del texto que a continuación se transcribe: “Aplicando a la situación que se analiza la doctrina transcrita precedentemente, no es posible concluir otra cosa que aún cuando no haya prestado la caución o garantía el presunto agraviado, la entrega material no podía tener efectos en relación con la ocupación del inmueble del presunto agraviado, en virtud del contrato de arrendamiento. Esto es, precisamente, lo que no puede ocurrir. La entrega material no puede afectar los derechos de terceros. Otra cosa sería violatoria del derecho de defensa y del debido proceso … Por tanto, coincide la Sala con la decisión adoptada en la sentencia apelada, de ordenar la suspensión de la entrega material. Esta sólo puede hacerse, respetando los derechos del arrendatario. Así se declara.” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 12 de JUNIO de dos mil uno. Correspondiente al expediente N° 00-2444). Por lo tanto, y considerando que en el lugar donde está constituido el Tribunal, si bien se hizo presente éste se ausentó manifestando estar separado de la señora ocupante del inmueble, dando lugar a la afectación de una persona distinta a la demandada. En consecuencia y por cuanto carece de competencia este Tribunal para conocer de la incidencia planteada, pero sí de respetar las decisiones y máximos lineamientos de la Sala Constitucional, este Tribunal se abstiene de practicar en este instante la ejecución de la medida hasta tanto sea resuelta dicha por el Tribunal comitente y así se declara. En este estado, intervino el Dr. Gebert Carrillo, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: “Quiero dejar constancia que el inmueble se encuentra en buen estado y así pido que se mantenga, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 04:30 de la tarde. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a solicitud de los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados,
Alexander Cervellón.
Zayda Vegas Villegas.
Los Abogados Asistentes,
Dr. Edilio Gonzalez.
Dr.Orlando Silva.
El Depositario Judicial, Los Apoderados Actores,
Gustavo Fischer Dra. Elda Sanabria.
Dr. Gebert Carrillo.
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
El Cerrajero,
Javier Ortiz.
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 013/09
MAS/JG.
|