En horas del despacho del día de hoy, lunes 30 de marzo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Pedro San Juan Inpreabogado Nº 15.975, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: galpón constituido por una oficina y habitaciones construidos en la avenida Intercomunal en la parte trasera de un terreno de mayor extensión que mide cincuenta metros de frente por cien metros de fondo con un área total de terreno de cinco mil metros cuadrados, ubicado en la avenida intercomunal Maracay-Turmero, alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad de la sucesión Arthur Springer; Sur: con propiedad de la sucesión Arthur Springer, Este: que es su frente con el callejón industrial signado con el N° 2-A y Oeste: con propiedad de Guillermo Di Prieto, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por el ciudadano Oscar Manuel Faneca Márquez, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Tiberio Motors C.A. en contra del ciudadano Antonio Fernández de Oliveira, titular de la cédula de identidad N° 13.711.992 según expediente N°005/09. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y la ciudadana Abogada Isabel Requena Solis, titular de la cédula de identidad N°11.087.293 con el carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Santiago Mariño del estado Aragua; quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas siendo atendida por una ciudadana que se identificó como Zulay del Carmen Franco Hernández, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 9.655.994, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado 12:00 del medio día, agotado el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró Secuestrado el inmueble antes identificado y en consecuencia se colocó dicho inmueble en guardia y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. . Se ordenó la desocupación del inmueble de bienes muebles y de personas. En este estado intervino el ciudadano Gustavo Fischer, con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. y Vista la designación de mi representada como Depositaria del inmueble objeto de la medida, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada que garantice la guarda y custodia de dicho inmueble durante las veinticuatro horas del día hasta tanto dure la designación de mi representada. Igualmente solicito se realice el cambio de cerraduras del inmueble, es todo. En este estado, intervino el abogado Pedro San Juan, ya identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso: ”Vista la solicitud del representante de la Depositaria Judicial y considerando lo oneroso que resulta la contratación de la empresa de vigilancia y dado que mi cliente no cuenta con los recursos económicos para sufragar dichos gastos, propongo que se acepte como vigilante al ciudadano John Gerardo Sánchez Medina, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-6.294.943 a los fines de que cumpla dichas funciones quedando bajo mi responsabilidad cualquier gasto que este servicie genere y bajo las órdenes de la Depositaria. Igualmente me comprometo a notificar con antelación a la Depositaria Judicial a los teléfonos que le suministraré de cualquier cambio del vigilante asignado, quedando entendido que cualquier falta en el suministro de este servicio releva a la Depositaria de cualquier responsabilidad, es todo”. En este estado, intervino el apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C. A, ciudadano Gustavo Fischer y expuso: “ Acepto lo expuesto por las parte actora en los mismos términos indicados, es todo”. En este estado intervino el ciudadano John Gerardo Sánchez Medina, ya identificado, designado como vigilante y expuso:” Acepto el cargo de vigilante y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado de acuerdo a lo indicado por el Depositario judicial, a quien le notificaré sobre cualquier eventualidad a los teléfonos que me fueron suministrados, es todo”. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, intervino nuevamente el ciudadano Gustavo Fischer, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y expuso:”Recibo el inmueble objeto de la presente medida con el carácter de Depositario del mismo, libre de personas y de bienes con excepción un juego de recibo compuesto por un mueble de tres puestos y dos individuales color rosado, todo en mal estado, dos tanques para pocetas, uno con tapa y otro sin ella, en regular estado; una poceta color blanco sin tanque , en mal estado ; tres piezas de andamios color negro en regular estado, un carro metálico para perro caliente, color blando en mal estado, una reja color azul en regular estado, todo prudencialmente valorado en BsF. 300,oo, los cuales serán trasladados a la dirección que indique la parte ejecutada previo el pago de los emolumentos por cuenta de la parte actora en el momento que sea requerido, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que la ciudadana Zulay Franco manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle Bolívar del Barrio Francisco de Miranda, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Cumplida como fue comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada
Zulay Franco

El Apoderado Actor
Dr. Pedro San Juan

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva

La Consejera de Protección
Dra. Isabel Requena

El Vigilante
John Sánchez


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 005/09
MAS/JG