En horas del despacho del día de hoy, martes 31 de marzo de 2009, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado Pedro San Juan Inpreabogado Nº 15.975, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Maracay Turmero parcela distinguida con el Nº 9 galpón industrial Nº 9- 1A Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de practicar medidas de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio seguido por Cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue el ciudadano Oscar Manuel Faneca Márquez, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Tiberio Motors C.A. en contra del ciudadano ADNAN CHAMI, titular de la cédula de identidad N° E-84.386.160 según expediente N°8289-09. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley en reiteradas siendo atendida por una ciudadana que se identificó como ADNAN CHAMI de nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº E-84.386.160, quien luego de permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado 11:15 de la mañana. En este estado, siendo las 2:30 de la tarde, el notificado, ciudadano Ednan Chami, ya identificado se hizo asistir por los abogados Victor Ochoa, Jolise Montes y Katiuska Chirinos , inscrito en el Inpreabogado bajo los números 132.018, 132.084 y 94.267 respectivamente y expuso: Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que con motivo de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó loa Sociedad mercantil Tiberio Motors C.A. y en tal sentido propongo lo siguiente:Primero: El cano de arrendamiento del inmueble antes descrito sea fijado en la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares (BSF 13.500) los cuales serán cancelados dentro de los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mes . Segundo: Se ofrece la cantidad de Quince mil Quinientos Bolívares en calidad de deposito el cual se sumara a la cantidad de veinticinco mil bolivares para un total de cuarenta mil quinientos bolivares, cantidad que será entregada el día 03 de abril de 2009 al momento de firmar el nuevo contrato ; cantidad que deberá sumarse a la cantidad de veinticinco mil bolívares correspondiente al deposito del primer contrato de arrendamiento. Tercero: Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por ante la Notaría publica primera de Maracay el día 03 de abril de 2009, el gasto correspondiente a los aranceles judiciales serán cubiertos por mi persona, quedando comprometidas ambas partes en cancelar los honorarios de cada uno de su s abogados. Cuarto: El contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año fijo e improrrogable a partir del 01 de abril de 2009 y Quinto: Con relación a los arreglos menores del inmueble estos no excederán de seis mil quinientos bolivares, los cuales serán asumidos por mi persona, es todo. En este estado, intervino el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Pedro San Juan, ya identificado y expuso: Acepto en cada uno de los términos la propuesta realizada por el demandado y en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada, es todo. En este estado, el Tribunal, vistos el convenio celebrado por las partes y vista la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida y en consecuencia se ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
ADNAN CHAMI
Abogados Asistentes
Dra.Jolise Montes
Dr.Victor Ochoa
Dra. Katiusca Chirinos
El Apoderado Actor
Dr. Pedro San Juan
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 022/09
MAS/JG
|