En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Secuestro, decretada en fecha 22/10/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue la parte demandante: Ciudadana Gladis Ceballos contra la parte demandada: ciudadanos Jairo Enrique Bandes y Esperanza Bandes, en el expediente Nº 08-14.991 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 27/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 29/10/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la práctica de la medida, en fecha 19/03/09. Se dictó auto y se fijó para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 053/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y Boleta de notificación al Concejo De Protección Del Niño y El Adolescente con sede en Cagua, en fecha 20/03/09. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Gladis Ceballos debidamente asistida por la ciudadana Abg. Rosmar Tahis Gómez Plessmann en su carácter de demandante, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.647, en su carácter de querellante de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con un auxiliar de justicia; Practico Avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 10:00 a.m., oída la solicitud de la parte actora querellante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al ciudadano Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:15 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa ubicada en el Desarrollo Urbanístico La Cuchilla, Calle 003. Parcela 0015 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana Esperanza Bandes titular de la cédula de identidad Nº 12.169.399, a quien el juez ejecutor la notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente y manifestó que vive en la casa con sus cuatro hijos quien llevan por nombre Omissis… y Katherine Isabel Rincón Bandes, con fecha de nacimiento 03/08/90 de dieciocho (18) años de edad, con cédula de identidad Nº 19.552.724 y que su hermano ciudadano: JAIRO ENRIQUE BANDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.169.400, vive en su casa Nº 18 al frente del inmueble objeto de la medida. Acto seguido este tribunal le hizo el llamado judicial al querellado ciudadano Jairo Enrique Bandes quien hizo acto de presencia y se identificó con su cédula de identidad N 12.169.400 y a quien el juez ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente y manifestó al tribunal que siempre a vivido en la casa Nº 18 con su familia y no tengo nada que ver con este procedimiento, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., el práctico avaluador expone: “El sitio donde el Tribunal se encuentra constituido corresponde con la dirección descrita en la comisión, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, área de cocina, área de lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, uno de ellos utilizado como closet, todo con una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 3 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Nazae Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Iradia Hernández y OESTE: Con casa que es o fue de Agustina Herrera. Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la abogada querellante quien expone: “Por cuanto se encuentra presente la ciudadana Esperanza Bandes, titular de cédula de identidad Nº V-12.169.399, y conforme a lo ordenado en el oficio N° 09-416, de fecha: 05/03/2009, emitido por el Juzgado Comitente donde informa a este Juzgado que la querellada fue designada depositaria del inmueble motivo de este Juicio pido al Juzgado ponga en depósito el mencionado inmueble. Así mismo le propongo a la querellada que los gastos que pueda generar el depósito de dicho inmueble serán compensado con el uso de vivienda que la querellada le esta dando, por lo que es entendido que no tendrá acción de reclamo alguno contra mi asistida por el gasto que generen el depósito y las funciones de este. Así mismo le informo a este tribunal que mi asistida es ama de casa y tiene una hija Omissis…, es todo”. En este estado y oída la exposición de la abogada querellante, este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y se hace el llamado de ley a la ciudadana, Esperanza Bandes, titular de cédula de identidad Nº V-12.169.399 anteriormente descrita y preste el juramento de Ley, quien estando presente debidamente asistida por la ciudadana: Jhoanna María Silva, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.919 quien expone: “En este acto judicial, juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone este tribunal y el Tribunal Comitente, inherentes al cargo de depositaria del inmueble y estoy en pleno conocimiento que una vez que me sea requerida la entrega de el Inmueble por parte del Juzgado Comitente, daré cumplimiento inmediato a dicha orden y en cuanto a los gastos que genere el cumplir con mi obligación de depositaria con el Tribunal ante la querellante no tendría acción de reclamo alguno ya que compensare el ejercicio de esta función y los gastos que esta genere con el uso de vivienda que le estoy dando al inmueble hasta que el Juzgado emita la sentencia. Es todo.” Acto seguido este Tribunal visto que el inmueble quedará en depósito de la querellada, por acuerdo de parte, procede a practicar la presente medida de secuestro SIN ALZAMIENTO, y siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en el Desarrollo Urbanístico La Cuchilla, Calle 003, Parcela 0015 de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Sala, área de cocina, área de lavandero, dos (2) habitaciones, dos (2) baños con una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105mts) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle N° 3 que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Nazae Rodríguez; ESTE: con casa que es o fue de Iradia Hernández y OESTE: Con casa que es o fue de Agustina Herrera. En este estado siendo las 10:55 a.m., este tribunal juramentada como ha sido la querellada supra identificada, coloca en depósito el inmueble en su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código Procesal Civil. En este estado siendo las 11:00 a.m., estando presente la querellada expone: “Recibo en este acto, el inmueble objeto de la presente medida en depósito, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Y deja constancia que no entro en funciones el depositario Judicial por lo que no hay emolumentos que cancelar. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte querellada, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:00 m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

QUERELLADOS
Esperanza Bandes. (Fdo)

Jairo Bandes. (Fdo)

ABOGADA ASISTENTE PARTE QUERELLADA
Jhoana Silva. (Fdo)

PARTE QUERELLANTE.
Gladis Ceballos. (Fdo)

ABOGADA ASISTENTE PARTE QUERELLANTE.
Abg. Rosmar Gómez Plessmann. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR.
Gustavo Fischer. (Fdo)



SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 03-2403-1114-08