En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 74.149,13) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 41.193,96 ) decretada en fecha 11/03/09, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, con sede en cagua. Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 13/03/09. En el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), sigue la parte demandante: Sociedad Mercantil Industrias Pollo Premium 5.8 C.A, contra la parte demandada ciudadana: María Elena Moniz Terán, en el expediente Nº 08-15.512 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 16/03/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando día y hora para la practica de la medida, en fecha 19/03/09. Se dicto auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida, se libró oficio 055-09 a la comandancia policial con sede en cagua, en fecha 24/03/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. José Luis Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Isidro Deniz Martínez, abogado en ejercicio y aquí de transito e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 103.327, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, para la práctica de la presente medida, es todo”. En este estado, siendo las 1:35 p.m., y oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La Nacional” C.A y Martha Maneiro titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 1:40 p.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de ley en la siguiente dirección: Casa N° 24C, sector Las Violetas, Urbanización Prados de la Encrucijada de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna. Acto seguido siendo la 1:45 p.m., el abogado actor le facilito su teléfono celular al juez ejecutor para que se comunicara telefónicamente con la demandada ciudadana María Elena Moniz a los fines de que haga acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, quien le manifestó a éste que se encuentra en el centro de la ciudad de Cagua y le conceda un tiempo prudencial para comparecer al sitio donde se encuentra el tribunal. Acto seguido siendo la 1:55 p.m., hizo acto de presencia la ciudadana María Elena Moniz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.267 a quien el juez ejecutor la notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente, manifestando que ella a hecho abonos a la deuda a través de transferencias bancarias. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 1:55 p.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 2:00 p.m., la notificada se comunicó telefónicamente con su abogado Carlos Ysmayel quien le manifestó que se encuentra en un acto en la ciudad de San Juan de los Morros y le solicitó al tribunal un tiempo prudencial de una (1) hora para ser acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado siendo las 2:05 p.m., este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Acto seguido siendo las 2:10 p.m., este tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal de haber llegado a un acuerdo de pago. En este estado siendo las 3:40 p.m., se hizo presente el ciudadano Carlos Enrique Ysmayel, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.734, quien asistirá en este acto judicial a la notificada quien de seguidas expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento de intimación al cobro en nombre de mi asistida, me doy por intimado en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y doy por leído el contenido del libelo de la demanda constante de seis (6) folios útiles, el cual recibo en copia simple de manos del intimante y me comprometo en pagar la cantidad Cuarenta y Un Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 41.193, 96) de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.950) en el día de hoy, en dinero efectivo y de curso legal. 2. La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.4.550) en cheque personal a la orden de Industrias Pollo Premium 5.8 C.A, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0333-33-0000075132, Cheque Nº 17001751, de fecha 26/03/09 del Banco de Venezuela, y el resto, es decir, la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs.33.193,96) serán ajustados conforme a los abonos que sean reconocidos por el intimante y una vez que se acuerde el monto exacto de la cantidad adeudada la pagare en un plazo de treinta (30) días continuos en la sede física del tribunal de la causa, cuya dirección declaro conocer o un sitio distinto que me sea indicado por el intimante, y en cuanto a los gastos generados por protestos de cheque, emolumentos de los auxiliares de justicia y los abonos a cuenta del presente convenimiento serán reconocidos y pagados dentro del mismo plazo de treinta (30) días, es todo”. Acto seguido siendo las 4:00 p.m., este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “Yo, Isidro Deniz antes identificado en mi condición de representante de la Sociedad Mercantil Industrias Pollo Premium 5.8 C.A, declaro que acepto los términos expuestos en la presente acta, y me comprometo dar el correspondiente finiquito de ley toda vez que sea pagada la cantidad dineraria neta adeuda, así como devolver los cuatro (4) cheques que originaron el presente procedimiento intimatorio, y solicito a este tribunal no practicar la presente medida de embargo preventivo en el día de hoy y remitir la presente comisión al juzgado comitente. Es todo”. En este estado siendo las 4:20 p.m, este tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro de los auxiliares de justicia y la remisión de la presente comisión al comitente. En este estado ambas partes, es decir, la demandada debidamente asistida de abogado y el abogado actor, exponen: “Visto el acuerdo celebrado por ambos, solicitamos al tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 5:30 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo)
NOTIFICADA.
María Elena Moniz. (Fdo)
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA.
Carlos Enrique Ysmayel. (Fdo)
APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Isidro Deniz. (Fdo)
DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)
PRACTICO AVALUADOR.
Martha Maneiro. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. José Luís Barrios. (Fdo)
EXP-04-2603-1133-09
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