En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 25/02/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte demandante: ciudadanos Carmen Díaz y Margarita Teresa Yánez de Díaz contra la parte demandada: ciudadano Jony Lasala, en el expediente Nº 3871-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 26/02/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar acabo la medida, se libró oficio Nº 043/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, se designaron los auxiliares de justicia en fecha 02/03/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Ernesto Reidtler, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 24.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia; para la práctica de la medida, es todo”. En este estado, siendo las 10:02 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:05 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Mini local comercial, ubicado en la calle 5 de julio, N° 109-07-09, Cagua del Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano Miguel Ángel Herrera, titular de la cédula de identidad N° 14.944.806, a quien se impuso del despacho del tribunal comitente se notifico de la misión del tribunal y manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido el tribunal. Así mismo se le explico de la misión del tribunal a la ciudadana Angge Correa Herrera, titular de la cédula de identidad N° 14.944.126, quien manifestó ser empleada del local y solicitó un tiempo prudencial para comunicarse telefónicamente con el demandado. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a los notificados que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:10 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el apoderado actor le facilitó un teléfono celular a la prenombrada ciudadana a los fines de que se comunique con el ejecutado. En este estado siendo las 10:12 a.m., se hizo presente el ciudadano Jony Lasala a quien el juez ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente y lo notificó de la misión del tribunal y solicitó al tribunal que trasladara sus bienes a la siguiente dirección: Barrio 12 de Octubre, Calle El Trigal, Casa N° 60, Cagua, Estado Aragua. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos, la constitución del inmueble y realizar el inventario de los bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:15 a.m., el práctico avaluador expone: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión, y corresponde en parte con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, en el inmueble existen bienes que inventariar, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un mini local comercial con baño, el inmueble objeto de la presente medida tiene una superficie aproximada de doce metros cuadrados (12,mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de quince metros (15mts) con parcela que es o fue de Francisco Fernández; SUR: En una extensión de diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts) con la calle 5 de Julio que es su frente; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80mts) con casa que es o fue de Francisco Fernández y OESTE: En una extensión de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20mts) con casa que es o fue de Supermercado Agrario C.A, dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.-Una nevera de color negro marca Sueco, en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 2.-Un refrigerador hecho en aluminio sin marca, sin modelo, sin serial visible, en mal estado de pintura y mantenimiento se desconoce su funcionamiento. 3.-Un calentador de comida hecho en aluminio y vidrio sin serial, modelo, ni marca visible, en regular estado de conservación. 4.-Una mesita hecha en metal con tope de madera, en mal estado de conservación. 5.-Un pipote plástico de color azul, en regular estado de conservación, un pipote plástico de color verde, en regular estado de conservación. 6.-Un gabinete de cocina con base de metal y tope de formica en mal estado de conservación y pintura. 7.-Tres quemadores a gas de una hornilla en regular estado. 8-Una cesta plástica de color azul en regular estado. 9.-Un tolde de lona de color verde en mal estado de conservación. Acto seguido este tribunal siendo las 10:45 a.m., le hace entrega de los bienes muebles al ejecutado para que los traslade a su cuenta y riesgo a la dirección anteriormente descrita. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:50 a.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Mini local comercial, ubicado en la calle 5 de julio, N° 109-07-09, Cagua del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53mts) con parte del mismo terreno; SUR: En una extensión de tres metros con cincuenta y tres centímetros (3,53mts) con la calle 5 de Julio que es su frente; ESTE: En una extensión de cuatro (4mts) metros con pare del terreno y OESTE: En una extensión de cuatro (4mts) metros con casa que es o fue de Supermercado Agrario C.A, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 10:55 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en mi nombre y en nombre de mis representados en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. En este estado este tribunal deja constancia que no hubo observaciones que corregir. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:30 a.m, es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

NOTIFICADO-EJECUTADO
Jony Lasala. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Ernesto Reidtler. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 01-0403-1131-09