REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008657

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. ANYIE SIRA.
ALGUACIL: CARLOS RODRÍGUEZ.
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: ABG. INGRID GÓMEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MILTON TÚA. IPSA Nº 90.257 Y ABG. RAMÓN PÉREZ LINÁREZ, IPSA Nº 8819.
VICTIMAS: GENARA DEL CARMEN CEIBA DE RAMÍREZ (REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE) Y LA ADOLESCENTE GEULIMAR ALEJANDRA CHIRINOS CEIBA.
ACUSADO: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.960.000, DE 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 10-06-1980 EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE OFICIO OBRERO, DOMICILIADO EN: VÍA A QUIBOR ENTRADA A SAN MIGUEL, CASERÍO LA COSTA, KM. 27 CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, TELÉFONO: 0424-5428385, HIJO DE FABIO JOSÉ RODRÍGUEZ Y MARIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DÍAZ.
DELITO: ACTO CARNAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 378 EN SU ENCABEZAMIENTO DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.



FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 25-03-2009 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.960.000, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 378 EN SU ENCABEZAMIENTO DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del acusado Luís Alberto Rodríguez Díaz. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Se le imponga una de las medidas cautelares en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo la prohibición de acercarse a la Víctima y presentación periódica. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Se le cede la palabra a la
Representante Legal de la Víctima, quien expone: No queremos que se acerque más a nosotros y que esto quede hasta aquí, es todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado Luís Alberto Rodríguez Díaz a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Yo vengo admitir los hechos, yo quiero ser el padre del niño por eso trabajo y con ella no tuve nada obligado y fue algo bonito. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Una vez admitida la acusación solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido, para que haga uso del procedimiento especial de admisión de los hechos. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Luís Alberto Rodríguez Díaz, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.000, por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del Código Penal, por cuanto no puede agregarse una agravante ya que es una figura autónoma. De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. Segundo: El Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal impone nuevamente al acusado Luís Alberto Rodríguez Díaz del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, les pido disculpa por todo lo que hice y me comprometo a no acercarme màs a ustedes”. Se le cede la palabra a la Víctima quien expone: No me opongo a la medida que otorgue este Tribunal siempre y cuando no se nos acerque, ya que hasta la fecha no nos ha molestado y esperamos que no lo haga, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: no me opongo al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. En este acto se le cede nuevamente la palabra a la Defensa y expone: Una vez oída la voluntad de mí representado, solicito se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso mínimo de un año bajo las condiciones del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Este Tribunal oída la exposición del acusado de conformidad con lo establecido al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año (contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara) y le impone las siguientes condiciones: a) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. b) Prohibición de acercarse a la Víctima. c) Deberá realizar un taller de sexualidad en la Casa de la Mujer del Estado Lara, debiendo consignar constancia de realización del taller a este Despacho. d) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cuarto: Se acuerda las copias del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. Quinto: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que designe a un Delegado de Prueba para que supervise las condiciones impuestas. Sexto: Oficiar a la Casa de la Mujer del Estado Lara.”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.960.000, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del CÓDIGO PENAL, no admitiendo la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el tipo penal previsto en el artículo 378 del Código Penal en una figura delictiva autónoma que lleva implícita una agravante en razón de la condición del sujeto pasivo
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9no.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del CÓDIGO PENAL, y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito “leve en razón de la pena a imponer”, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, habiendo realizado una reparación simbólica a la víctima, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.960.000 . Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la Víctima. 3) Deberá realizar un taller de sexualidad en la Casa de la Mujer del Estado Lara, debiendo consignar constancia de realización del taller a este Despacho. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.960.000, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del CÓDIGO PENAL.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.960.000, por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se le imponen las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la Víctima. 3) Deberá realizar un taller de sexualidad en la Casa de la Mujer del Estado Lara, debiendo consignar constancia de realización del taller a este Despacho. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Todas estas condiciones deberá, cumplirlas por el lapso de Un (1) Año contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Todo de conformidad con los artículos: 330, 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo articulo 378 en su encabezamiento del Código Penal.-

Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con copia de la decisión.-
Notifíquese. Líbrese oficios con copia de la decisión.- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.





LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.