REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve

198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002881

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ANA LISSET CAMACARO MONTILLA, DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, JOSE GREGORIO CAMACARO MONTILLA Y YESENIA DAYANA CAMACHO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.958.363, 11.157.123, 11.157.122, 16.217.303, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en su condición de hermana, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JULIO CAMACHO PEÑA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Cuatro (04) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ALBERTO JOSE MADRID MELIAN y PEREZ GOMEZ RAMON ALEXANDER, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos ANA LISSET CAMACARO MONTILLA, DENNYS MARGARITA CAMACHO MONTILLA, JOSE GREGORIO CAMACARO MONTILLA Y YESENIA DAYANA CAMACHO MUJICA, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JULIO CAMACHO PEÑA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez., La Secretaria.
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.