REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002848

PARTE ACTORA: PAUSIDES ANTONIO SOTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL, MIRNA GONCALVES y LORGUI LINAREZ, IPSA Nros. 11.940, 90.335 y 127.547 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO CERDA C. y BERNARDO ANTONIO PATIÑO MARQUEZ IPSA N° 52.890 y 63.104, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 4 de Marzo de 2009, siendo Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por la apoderada judicial de la parte demandante la Abogada GLADYS DUDAMEL; y por la parte demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, su apoderado judicial Abogado MARCOS CERDA CARRASCO. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho. Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: Luego de realizado un recalculo al libelo de demanda y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.498,OO); lo cual dicha cantidad será pagada de la siguiente forma.

En el día de hoy se le hará entrega de un primer pago correspondiente a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) mediante un cheque Nº 95340578 librado contra la cuenta Nº 01050033811033287156 del Banco Mercantil y el segundo pago para el día de Mañana el cual será entregado a la parte accionante por ante la oficina de la URDD, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.998,94), según cheque Nº 2457046964 contra la cuenta Mª 0571000416 del Banco Centra, ambos inclusive a nombre del trabajador


SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.498,OO); y que con el pago ofertado nada tiene que adeudarle la parte demandada.

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TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la empresa o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.




La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yenisberth Brito