REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
199° Y 150°

Maracay, 25 de Marzo de 2009.- CAUSA Nº: 1CA-910-04.- JUEZ PRESIDENTE: ABG. ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO SECRETARIA: ABG. YUSBEL VASQUEZ FISCAL 18° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREINA BRICEÑO DEFENSOR PRIVADO: ABG. KATIA NINOSKA
IMPUTADO: xxxxx
PARTE MOTIVA DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES: La presente causa N°. 1CA-910-04, fue conocida en Audiencia Especial. Habiéndose constituido el Tribunal Primero de Control de esta Sección integrado por el Juez Profesional ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO, y la secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ, aperturada y culminada en fecha 25-05-2009, en contra del imputado xxxxx , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, imputado por la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, representada por la ABG. ANDREINA BRICEÑO, asistido el imputado por la Defensa Privada Abg. KATIA NINOSKA; y una vez presentados y oídas las peticiones de las partes, la declaración del imputado, es por lo que se dicta la presente Sentencia, redactada por el Juez Primero en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los términos siguientes:

DEL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Durante la Audiencia Especial, el Ministerio Publico y la defensa solicitaron de manera conteste, que hasta le presente fecha no ha sido confeccionado ningún acto conclusivo en contra del adolescente xxxxx , por tal razón solicitaron el archivo de las actuaciones en razón de haber culminado el plazo prudencial, establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de lo expresado por las partes, y luego de verificar el vencimiento del plazo otorgado al Ministerio Publico por este Tribunal en fecha 18-11-2008, el cual fue vencido con creces sin la interposición de acto conclusivo alguno, es por lo que consecuencialmente se acuerda el archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano xxxxx .

PARTE DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos: Una vez oída la exposición de la victima y la solicitud del Defensor ACUERDA PRIMERO: El Archivo de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano xxxxx , Venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.947.789, nacido en fecha 14-07-1988, domiciliado en Paraparal I, vereda 11, casa Nº 04, Municipio Girardot, Estado Aragua, por cuanto se han dado las exigencias de tiempo sin que el Ministerio Publico, hiciera formal presentación del acto conclusivo, en virtud de ello y a tenor de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena el Archivo de las Actuaciones y cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano xxxxx . SEGUNDO: Se Ordena la Libertad plena y sin ningún tipo de restricciones al ciudadano JEFRI RAFAEL ESPINOZA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.947.789. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Diaricese.
EL JUEZ, ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO LA SECRETARIA, ABG. YUSBEL VASQUEZ CAUSA N°. 1CA-910-04.- AAEA.-