REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 23 de Marzo de 2.009
198° y 150°
CAUSA Nro. 2CA-1818-08
JUEZA: ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA
SECRETARIO: ABG. WILLIAM SOLÓRZANO
FISCAL: 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: XXXX XXXX XXXX XXXX
DEFENSORA PRIVADA: ABG. JOSÉ PEÑA SAA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
MOTIVO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Vista la acusación formulada por la Fiscal 17° del Ministerio Publico, Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra del adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, con fecha de nacimiento 21-08-1991, de 16 años de edad, natural de de la Victoria, Estado Aragua, hijo de XXXXXX (v) y de XXXXXXXX (v), domiciliado en la zona Industrial XX XXXXX, Calle los XXXXXX, Casa Nro. XX, al lado del CIPCPC, La Victoria, Estado Aragua; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Y oído como fue el acusado, y su defensor privado ABG. JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, este Tribunal Acuerda: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 17° del Ministerio Público, contra el adolescente XXXXXXXXX, por considerar que la misma cumple con los requisitos formales y materiales a que se refiere la legislación penal vigente. SEGUNDO: Constituye el Objeto del Juicio, el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, hecho presuntamente cometido por el referido adolescente quien el día ocho (08) de Agosto de 2.009, siendo aproximadamente las 2:20 a.m., intercepta en la vía al ciudadano ZAMORA FELIX EDUARDO, quien se encontraba a bordo de una moto, y apuntándolo con una pistola le indica a éste que le diera la moto porque era un atraco, huyendo la víctima de manera inmediata del lugar del hecho, dirigiéndose hasta el punto de control ubicado en el Puente Soco para darle parte a las autoridades policiales y solicitarle auxilio. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los fundamentos de la acusación, que están expresamente referidos en el capítulo tercero del escrito acusatorio, que rielan a los folios 50 al 53 de la presente causa. TERCERO: SE ADMITEN de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pertinentes, necesarios y útiles los medios de pruebas, señalados por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, a saber: TESTIMONIALES: 1) Declaración del Funcionario Agente (PA) MARTINEZ LUIS, adscrito a la Unidad Táctica Aragua del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, por ser útil, necesaria y pertinente, por tratarse del funcionario que realizó las actuaciones policiales, como funcionario aprehensor. Se acuerda igualmente se le ponga de vista y manifiesto al momento de declarar el testigo el contenido de dichas actuaciones policiales en la audiencia de juicio oral y privado. 2) Declaración del Funcionario Agente (PA) OLIVARES ARNALDO, adscrito a la Unidad Táctica Aragua del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, por ser útil, necesaria y pertinente por tratarse del funcionario que realizó las actuaciones policiales, como funcionario aprehensor. Se acuerda igualmente se le ponga de vista y manifiesto al momento de declarar el testigo el contenido de dichas actuaciones policiales, en la audiencia de juicio oral y privado.3) Testimonio del ciudadano ZAMORA FELIX EDUARDO, de 35 año de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.018.338, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09-06-1975, residenciado en Calle Los Cospes, Casa Nro. 35, La Victoria Estado Aragua, por ser útil, necesaria y pertinente por tratarse de la declaración de la víctima, como poseedora de un conocimiento de los hechos que han dado lugar a la investigación del Ministerio Público. 4) Declaración del funcionario VILLALOBO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Subdelegación la Victoria, por ser útil, necesaria y pertinente, por tratarse del experto que realizó en el sitio del suceso la INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nro. 1358, que va al juicio oral y privado, a fin de declarar sobre los hechos que fueron objeto de su experticia. 5) Declaración del funcionario CARTAYA JOEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, por ser útil, necesaria y pertinente, por tratarse del experto que realizó en el sitio del suceso la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL Nro. 1358 y 1359, que va al juicio oral y privado, y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 136, a fin de declarar sobre los hechos que fueron objeto de su experticia durante la investigación. 6) Declaración del funcionario ESCALONA JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Subdelegación la Victoria, por ser útil, necesaria y pertinente, por tratarse del funcionario que realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL Nro. 744, del vehículo motor empleado como medio de comisión del delito, que va al juicio oral y privado, a fin de declarar sobre los hechos que fueron objeto de su experticia. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nro. 1358, la cual se acuerda se ponga de vista y manifiesto al momento de declarar los expertos VILLALOBOS LUIS y CARTAYA YOEL, el contenido de dicha inspección, y se acuerda sea incorporada para su lectura en el juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2) INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nro. 1359, la cual se acuerda se ponga de vista y manifiesto al momento de declarar el experto CARTAYA YOEL, el contenido de dicha inspección del vehículo moto empleado como medio de comisión del delito, y se acuerda sea incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALÚO REAL Nro. 744, la cual se acuerda se ponga de vista y manifiesto al momento de declarar el funcionario ESCALONA JUAN, el contenido de dicha experticia, realizada al facsímile de arma de fuego empleada como medio de comisión del delito, y se acuerda sea incorporado para su lectura en el juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, con fecha de nacimiento 21-08-1991, de 16 años de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, hijo de XXXXXX (v) y de XXXXXXXXX (v), domiciliado en la zona Industrial XX XXXXX, Calle los XXXXXX, Casa Nro. XX, al lado del CIPCPC, La Victoria Estado Aragua; por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en consecuencia, se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase por secretaria las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SOLÓRZANO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SOLÓRZANO
2CA-1818-08
YAM/WS.-