REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de marzo de 2009
197° y 148°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 369-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
CAUSA Nº 2UA/ 369-08
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
ALGUACIL: FELIZ GARRIDO
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LIZBETH CASTILLO
ACUSADO (S): XXXXXXXXXX
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATIVO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: ALEXANDER PUERTA SEQUERA
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMANARES, en contra de la adolescente acusada: XXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATIVO Y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal y Articulo 459 concatenado con el Articulo 80 en su Segundo aparte ambos del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 03 DE MARZO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal, ratifico el escrito del 14 de Diciembre del 2.007, donde se acusa a la Adolescente XXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATIVO Y EXTORCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal y Articulo 459 concatenado con el Articulo 80 en su Segundo aparte ambos del Código Penal, por cuanto en fecha 29 de Marzo del 2.007, se encontraba la adolescente acusada en compañía de otra ciudadana, quienes eran cómplices de los sujetos que en fecha 28 de marzo del 2.007 bajo amenaza a la vida con un arma de fuego, despojaron a la victima de la presente causa ALEXADER PUERTA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.012.757, de su moto, un koala contentivo de documentos personales y cuatrocientos mil bolívares. Es el caso que la Ciudadana se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial Estado Aragua, debido en que en fecha 29 de marzo del 2.007 la victima de la presente causa, recibió una serie de llamadas telefónicas por unos sujetos desconocidos, quienes se les identificaron con los siguientes nombres: “Delwis, Ender y Airton” solicitando el pago de la cantidad de un millón de bolívares en efectivo, a cambio de la entrega del vehículo marca: Jawa 2, modelo JW-150, Tipo: Paseo, Clase: Moto, sin placas, serial de la carrocería: LWJPCJL0861101047, serial del motor, ET157FM1060300271, y que dicha negociación se realiza en la dirección antes mencionada a la 4:30 horas de la tarde. Es por ello que la victima antes identificada realizo la respectiva denuncia y notifico el hecho del cual había sido objeto. Una vez suministrada la información a los funcionarios respectivos, estos procedieron a realizar una vigilancia estática de inteligencia policial, a los fines de ubicar a alguna persona que guardara relación con el presente hecho; siendo las 04:30 horas de la tarde la victima SEQUERA recibe una llamada telefónica de parte de una de los Ciudadanos, indicándole que en el lugar donde se encontraba, se acercarían dos personas del sexo femenino y posteriormente dos personas del sexo masculino a bordo de un vehículo tipo moto, quienes iban a realizar negociación y al cabo de un breve lapso, se presentaron dichas personas, siendo inmediatamente detenidos por los funcionarios policiales, y detenida la adolescente XXXXXXXXX,imputada en la presente causa. considera esta Representación Fiscal del Ministerio Público que el hecho imputado al adolescente, plenamente identificado en actas es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 del Código Penal. La Fiscalía basado en las pruebas, demostrara que la adolescente es responsable, del hecho delictivo, en caso de ser considerado culpable, solicito sea sancionado con la SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstos en articulo 620, literal “c” y “d”, por el tiempo de dos (02) años, con respecto al literal “c” por el tiempo de (01) un año con respecto al literal “d” para ser cumplidas en forma sucesiva. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. LIZBETH CASTILLO, quien expone: “Luego de oída la exposición del Ministerio Publico donde se acusa a mi defendida por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATIVO Y EXTORCION EN GRADO DE FRUSTRACION, esta defensa observa que mi representada se encuentra amparada 49 Ord 2 de la Constitución y el 9 de la ley adjetiva, es por eso que la Defensa solicita se abra el debate de la defensa oral. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 29 de marzo del dos mil siete (2007), aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua, Sub Delegación La Victoria, realizaron un operativo de inteligencia en el Centro comercial Madereinse, frente a la zapatería Bermúdez, estacionamiento , vía pública, urbanización Las Mercedes, de la ciudad de La Victoria, previa denuncia efectuada por el ciudadano ALEXANDER NOEL PUERTA SEQUERA, por el delito de EXTORSIÓN, por cuanto le exigían cierta cantidad de dinero para regresarle un vehículo moto de su propiedad la cual había sido objeto de Robo en horas de la mañana. En el procedimiento fueron aprehendidos dos personas adultas masculinos, una femenina adulta y la adolescente acusada XXXXXXXXX,VEGAS, así mismo, recuperan el vehículo moto tripulada por los adultos masculinos y cinco celulares pertenecientes a los aprehendidos
Estos hechos se evidencian del testimonio rendido por la ciudadana GLORIANNYS YUSMEIDY SERRANO Y los funcionario Adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua, Sub Delegación La Victoria, DETECTIVE MIGUEL GUAICARA y . DETECTIVE JUAN ESCALONA En efecto, la adolescente GLORIANNYS YUSMEIDY SERRANO VEGAS, en la audiencia del juicio oral y privado, señaló: “ El día 29 de Marzo del año 2007 yo me encontraba parada cerca del Central Madeirense y estábamos esperando en la parada agarrar un autobús, llegaron dos sujetos que conocían a mi compañera ella los saluda y yo me quede en la acera y unos funcionarios del C.I.C.P.C. tomaron a los muchachos y los montaron en una camioneta, a mi me agarraron por el brazo y me llevaron al C.I.C.P.C. … ¿Te incautaron algo los funcionarios? R: El celular que me quitaron. P: ¿El teléfono? R: Si. P: ¿Viste quien los acuso? R: El hablo con mi mama y mi papa, les dijo que yo no tenía nada que ver. P: ¿Has visto la victima? R: No más nunca y me dijo que yo no tenía nada que ver…. ¿El día que te detiene de donde venias? R: Del Instituto de Estudio. P: ¿Con quién? R: Con mi compañera. P: ¿Cuántas? R: Una sola. P: ¿Dónde estaban? R: Nos paramos debajo de un techo. P: ¿Y qué paso? R: Como a los 15 llegaron unos amigos de ella en una moto blanca. P: ¿Alguno te dijo algo? R: No, yo no los conocía. P: ¿De dónde salen los funcionarios? R: Estacionados en una Autana gris. P: ¿Cuando salen del Instituto, viste que ella hablo por teléfono? R: No hablaba conmigo. P: ¿Cuando te detienen que te quitan? R: Un Motorola que me compro mi papá. … De igual manera el funcionario DETECTIVE MIGUEL GUAICARA, quien en la audiencia del juicio oral y privado, después de ser juramentado por la Juez, se identifica y pasa a ser interrogado por el Fiscal 18° del Ministerio Público de la siguiente manera: P: ¿Reconoce los teléfonos? R: Si, dejo las características de los equipos. P: ¿Indica las características? R: Describe lo que está en el equipo (01) uso manual, digital y móvil, denominado teléfono celular, elaborado de material sintético de colores negro, Marca Motorola modelo V3, (01) Teléfono Celular, de material sintético de colores, negro, gris y color blanco, marca Nokia, modelo 1112, (01) accesorio de uso manual digital y móvil, denominado teléfono celular material sintético de colores, negro y gris, marca Motorola, Modelo V267p. (01) accesorio de uso manual digital y móvil, denominado teléfono celular material sintético de colores, negro y gris, marca Nokia, Modelo 6165. (01) accesorio de uso manual digital y móvil, denominado teléfono celular material sintético de colores, negro, plata y gris, marca Motorola, Modelo 2125. P: ¿Todos estaban en buen estado? R: Si. P: ¿Cuantos equipos eran? R: Cinco teléfonos. …. ¿En qué lugar fueron los hechos? R: Centro Comercial Madeirense. Así mismo el funcionario DETECTIVE JUAN ESCALONA, quien después de ser juramentado por la Juez, se identifica y pasa a ser interrogado por el Fiscal 18° del Ministerio Público de la siguiente manera: P: ¿Usted actuó en la inspección? R: Si yo fui. P: ¿En qué consiste su trabajo? R: Dejo constancia de donde ocurre el delito: ¿Cómo sabe de los hechos? R: Estaba de guardia y los funcionarios nos avisan. P: ¿P: ¿Puede describir el sitio? R: Centro Comercial Madeirense de las Mercedes.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, así como el contenido de las Conclusiones por parte del representante la Vindicta Pública, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En el juicio oral y privado, comparecieron a rendir testimonio los funcionarios policiales ciudadanos DETECTIVE MIGUEL GUAICARA, quien realizó el reconocimiento legal y avalúo de los celulares incautados y el DETECTIVE JUAN ESCALONA, quien realizó inspección del sitio del suceso, ambos funcionarios, no fueron los que realizaron el procedimiento de inteligencia , por lo tanto no aportaron ningún elemento que pudiera comprometer la responsabilidad penal de la adolescente.
SEGUNDO: El Ministerio Público, es el ente encargado de ejercer la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la ley penal, pero también actúa como parte de buena fe en el proceso penal, en este caso, al no poder desvirtuar el principio de inocencia que ampara a la adolescente, al no existir la pluralidad de elementos probatorios que puedan comprometer su responsabilidad penal, solicitó en audiencia lo siguiente: “…El Ministerio Público solicita la absolución de la adolescente XXXXXXXXX,ya que no se puede establecer responsabilidad penal por parte de la adolescente”, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA NO CULPABLE Y NO RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadana XXXXXXXXX,, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el 83 del Código Penal y Articulo 459 concatenado con el Articulo 80 en su Segundo aparte ambos del Código Penal. Se acuerda la LIBERTAD PLENA de la ciudadana XXXXXXXXX, todo de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
ABG.. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 03/03/2009
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
CAUSA No.2UA-369- 08
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