REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de marzo de 2009
198° y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 2 UA / 379-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ TITULAR: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS
FISCAL 17: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
ACUSADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra de el adolescente acusado ciudadano: XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 24 DE MARZO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEFPER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputa al ciudadano XXXXXXXXXXX,, de la siguiente manera: Ratifico el escrito acusatorio de fecha 11 de julio del 2008, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXX, por encontrarse involucrado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal Venezolano. Toda vez que en fecha 07 de julio del 2.008 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, se encontraban las ciudadanas CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA en compañía de sus hermanas CASTELLANO LARA YOLEXI Y YANIOSKA GONZALEZ, todos en el interior de su vivienda ubicada en la calle el calvario, casa Nº 03, Sector Santa Elena, San Francisco de Asís, Municipio Zamora, estado Aragua y a su vez con su progenitora LARA PEREZ ROSA YANETH. Las ciudadanas víctimas se encontraban en la sala viendo televisión cuando fueron interrumpidas por el Acusado quien portando un facsímile de arma de fuego con características tipo pistola de metal con letras donde se lee pantera, ingresa a la vivienda de las víctimas y procedió apuntarlas las amenaza de muerte y les indica que les entregue el celular, marca Sony Ericsson, modelo Z530, con batería y chip línea digitel, las ciudadanas agraviadas lo identifican como la persona que la despojaron del celular, quedando identificado como XXXXXXXXXXX,, lo cual demostrare en el trascurso del debate y en caso de ser declarado culpable solicito sea sancionado con la medida de privación de Libertad por el lapso de tres (03) años”.
La defensa por su parte, representada por la Defensa Pública Abg. FRANCA POLONI, quien expuso: “Esta defensa solicita que mi defendido sea escuchado, quien dará una declaración para que sea tomada en cuenta”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha, 07 de julio del 2.008, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, el ciudadano XXXXXXXXXXX,, se introduce en la residencia de la ciudadana CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA, ubicada en la calle El Calvario, casa No. 03, San Francisco de Asís, estado Aragua y portando un facsímil de arma de fuego, procedió apuntarlas bajo amenaza de muerte y les indica que les entregue el celular, marca Sony Ericsson, modelo Z530, con batería y chip línea Digitel que portaba la ciudadana CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA, huyendo de inmediato del sitio y posteriormente fue aprehendido por autoridades adscritas al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua.
Estos hechos, se evidencian de los siguientes elementos probatorios: 1°) Reconocimiento del hecho por parte del mismo acusado, donde expuso: “Yo apunte a la Señora con un arma de juguete, no las toque, les quite el teléfono y mas nada, no las agredí después me arrepentí. Ahora trabajo y no me he junto con nadie malo. … ¿Como era el arma de fuego? R: De juguete facsímil. P: ¿De dónde lo sacaste? R: Era de juguete lo compre en una tienda. P: ¿Cuántas personas estaban o a cuantas robaste? R: A una solo. P: ¿Que le quitaste? R: Un teléfono. P: ¿Cómo te detienen? R: Estábamos en casa de la novia de un amigo. P: ¿Te quitaron el teléfono? R: Se lo entregaron a la víctima. …” 2°) Del testimonio del Funcionario COELO RIVERO ISAAC RAFAEL, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “¿Narre los hechos por favor? R: Nos encontrábamos en la Comisaria con el cabo Primero, cuando llego una ciudadana con dos jóvenes, denunciando que un ciudadano se metió a la casa y que las apuntaron con una pistola y uno de ellos vivía atrás de una licorería y fuimos a buscarlo y nos atendieron y nos dijo que él no estaba en la casa que seguro estaba en el Peñón donde la novia, al llegar a la casa de la novia habían cuatro muchachos y al hijo del Señor Andrade le incautamos el facsímil, un celular sin batería y chip, al llegar al comando las victimas señalaron al los jóvenes y al hijo del Sr. Andrade que era el de afuera. es todo” 3° Del testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, HARRY BOLD, quien expuso: “ Se tiene consentimiento de un robo me traslado al lugar no había nadie en las residencias, vuelvo en la tarde a ubicar las victimas vuelvo a tocar tocamos donde las vecinos y una persona manifiesta que desconocía acerca de los hechos pero no tenía problema en notificar a las víctimas. Luego en la Inspección Policial 988, me traslade con el técnico de guardia al lugar del hecho me atiende Rosa Yaneth identificada en actas anteriores me permite pasar a la residencia se inspecciona y posteriormente le entrego las notificaciones. Se incorpora por su lectura del 8 de julio del 2008 numero 9700081, una actuación del Agente Jerry Rivera, funcionario al servicio del C.I.C.P.C., realiza reconocimiento legal a una (01) pieza que guardada relación con el oficio numero 032408, la pieza estudiada, se constituye en base al reconocimiento practicado al material recibido: Un facsímil de arma de fuego usada comúnmente por los niños como juguete, un cargador de teléfono usado típicamente para suministrar energía a la batería de un teléfono celular y un teléfono celular usado comúnmente para establecer comunicación de un punto a otro. Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXXX,al someter por medio de amenazas y portando un facsímil de arma de fuego, a la ciudadana CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA, a los fines de constreñirla para que le hiciera entrega de un celular de su propiedad, constituye un comportamiento antijurídico y culpable al encuadrar dentro de los supuesto de hechos tipificados en los artículos 458 del Código Penal, referidos al ROBO AGRAVADO. En efecto, de los testimonios rendidos por el mismo adolescente acusado, XXXXXXXXXXX, quien reconoció su participación en el hecho en la audiencia del juicio oral y privado de la siguiente manera: “Yo apunte a la Señora con un arma de juguete, no las toque, les quite el teléfono y mas nada, no las agredí después me arrepentí….” así como, el testimonio del Funcionario COELO RIVERO ISAAC RAFAEL, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “Nos encontrábamos en la Comisaria con el cabo Primero, cuando llego una ciudadana con dos jóvenes, denunciando que un ciudadano se metió a la casa y que las apuntaron con una pistola y uno de ellos vivía atrás de una licorería y fuimos a buscarlo y nos atendieron y nos dijo que él no estaba en la casa que seguro estaba en el Peñón donde la novia, al llegar a la casa de la novia habían cuatro muchachos y al hijo del Señor Andrade le incautamos el facsímil, un celular sin batería y chip, al llegar al comando las victimas señalaron al los jóvenes y al hijo del Sr. Andrade que era el de afuera..”, es decir fue aprehendido el adolescente por el funcionario policial, y recuperado el celular objeto del robo, así como, incautado el arma tipo facsímil y del testimonio del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, HARRY BOLD, quien expuso: “… me traslade con el técnico de guardia al lugar del hecho me atiende Rosa Yaneth identificada en actas anteriores me permite pasar a la residencia se inspecciona y posteriormente le entrego las notificaciones…” De igual manera, se incorpora por su lectura, una actuación del Agente Jerry Rivera, funcionario al servicio del C.I.C.P.C., realiza reconocimiento legal Se tiene consentimiento de un robo me traslado al lugar no había nadie en las residencias, vuelvo en la tarde a ubicar las victimas vuelvo a tocar tocamos donde las vecinos y una persona manifiesta que desconocía acerca de los hechos pero no tenía problema en notificar a las víctimas. Luego en la Inspección Policial 988, me traslade con el técnico de guardia al lugar del hecho me atiende Rosa Yaneth identificada en actas anteriores me permite pasar a la residencia se inspecciona y posteriormente le entrego las notificaciones. Se incorpora por su lectura, reconocimiento legal de fecha 8 de julio del 2008 bajo el número 9700081, realizada por el Agente Jerry Rivera, funcionario al servicio del C.I.C.P.C., de una (01) pieza de un facsímil de arma de fuego usada comúnmente por los niños como juguete, un cargador de teléfono usado típicamente para suministrar energía a la batería de un teléfono celular y un teléfono celular usado comúnmente para establecer comunicación de un punto a otro. A través de esta experticia se logra demostrar los objetos recuperados por los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. El Ministerio Público durante el debate logró probar, la participación y culpabilidad del ciudadano LARRY GABRIEL PEREZ CHIRINOS, antes mencionado, en el delito de Robo AGRAVADO, el adolescente reconoció haber ingresado a la residencia de CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA en su vivienda ubicada en la calle el calvario, casa Nº 03, Sector Santa Elena, San Francisco de Asís, Municipio Zamora, estado Aragua, pero portando un facsimil, y constriñeron a la victima a permitir o tolerar, bajo amenaza a su vida, el apoderamiento de un celular; estos hechos configuran los supuestos de hechos del delito de Robo Agravado. previsto en los artículos 457 del Código Penal.
SANCIÓN
Por cuanto el Ministerio Público, pudo probar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y la CULPABILIDAD por parte del acusado XXXXXXXXXXX,, así como, el daño causado a la ciudadana: CASTELLANO LARA YANEXY ALEXANDRA, y siendo que el adolescente asumió con responsabilidad los hechos cometidos, lo cual es una señal que desea reincorporarse a la sociedad, cumpliendo con la sanción que el Tribunal considere ajustado imponer y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida más adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo en cuenta que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente, deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida de los mismos, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar, es por lo que este Tribunal considera ajustado imponer al adolescente, XXXXXXXXXXX,, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente de manera SIMULTANEA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE AL CIUDADANO: XXXXXXXXXXX,por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, imponiéndole la sanción REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO PARA SER CUMPLIDAS SIMULTÁNEAMENTE, a tenor de lo establecido en los artículo 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA VISINIA SALAS
Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia del juicio oral y privado en fecha 24 de marzo de 2009, en Maracay a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA VISINIA SALAS
CAUSA NO. 2UA-379-08
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