REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-R-2009-000054
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanas, YOLANDA MARIA REYES FLORES Y MARIA DEL ROSARIO INFANTE DE INFANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.308.840 y 4.311.690, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILFREDO ANTONIO SALAZAR; Inpreabogado No. 61.173.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NENCY VILLALOBOS Y CARLOS GUERRERO, Inpreabogado Nos.40.629 Y 55.044, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-
En el día de hoy 12 de Marzo de 2009, siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Félipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisselott Castillo, la Abogada asistente María Eugenia Hernández y el Alguacil José Nava, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y APELANTE del Acta de fecha de 19 de Febrero de 2009, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, NI POR SI NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los Abogados NENCY VILLALOBOS Y CARLOS GUERRERO, Inpreabogado Nos. 40.629 Y 55.044, respectivamente, el primero en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua; y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada La Fundación del Niño del Estado Aragua. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo en el Estado Aragua, vista la Incomparecencia de la parte actora y recurrente a la Audiencia oral de parte pautada para el día de hoy, a las Nueve y Treinta de la mañana (9: 30 a.m.); este Tribunal declara: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido contra el Acta supra indicada; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG.LISSELOTT CASTILLO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ NAVA
EL TECNICO AUDIOVISUAL,
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