REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2009-000066
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO RAFAEL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.810.935.

PARTE DEMANDADA: UNION TEJERIAS, A.C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, Inpreabogado No.120.708.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados SHIRLEY ABAD, WENDY SALCEDO, LUIS FERNANDO MARTINEZ Y DOMINGO RAMON MARTINEZ, Inpreabogado Nos. 75.162,94.583, 47.020 y 15.538.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.-

En el día de hoy 19 de Marzo de 2009, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el Ciudadano Juez Superior Dr. José Félipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Lisselott Castillo, la Abogada asistente María Eugenia Hernández y el Alguacil Marco Cappabianca, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA NI POR SI NI POR INTERPUESTO APODERADO JUDICIAL ALGUNO de la parte demandada y Apelante de la sentencia publicada en fecha 26 de Febrero de 2009 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la victoria. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado RAFAEL PEÑA, Inpreabogado No. 120.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En virtud de la Incomparecencia de la parte demandada y recurrente en apelación a la audiencia oral de parte; este Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO, el recurso ejercido contra la sentencia supra indicada; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada y recurrente. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL ALGUACIL,

MARCO CAPPABIANCA

EL TECNICO AUDIOVISUAL,

ANTONIO RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG.LISSELOTT CASTILLO.
JFMN/LC.