REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : DP11-R-2008-000411
PARTE ACTORA: Ciudadana MAGALLY CONSUELO BUSTOS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.257.243.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RUTH NOEMI CHACON CORONEL y FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.98.874, y 94.841, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO REGIONAL DE APOYO AL MAESTRO-ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.447.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha 22 de enero de 2009 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.
El día 29 de enero de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la, Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia, por la parte demandada y apelante, de su apoderado judicial, el abogado CARLOS ROJAS, Inpreabogado Nro.115.447, declarándose CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La parte accionante apela de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en la cual el referido Juzgado ratifica el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar para el día 10° siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de la ultima notificación que se haga, sin tomar en cuenta las prerrogativas establecidas en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vulnerándose los privilegios otorgados al Estado.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal, visto lo expuesto por la parte apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que intentara la parte demandada contra la decisión emitida en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recurso que fue declarado en forma oral Con Lugar, el día 19 de febrero de 2009, tal y como se evidencia a los folios treinta (30), y treinta y uno (31) del expediente.
Una vez celebrada la audiencia oral, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Alzada procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.
Del análisis de las actas procesales se observa, que la parte apelante denuncia que el Tribunal A quo violentó disposiciones legales al no otorgar las prerrogativas procesales acordadas al Estado, las cuales son extensibles a los estados y municipios; indicando que en fecha 07 de noviembre de 2008, solicitaron el otorgamiento de esa prerrogativas, en virtud de que la notificación que se dirigió, establecía diez (10) días de despacho para asistir a la celebración de la audiencia preliminar, recordando que la Jurisprudencia señala que se deben agotar los quince (15) días para tener como notificado al Estado. Razón por la cual solicita se revoque ese auto y se ordene la aplicación de las referidas prerrogativas de Ley.
Este Juzgador, una vez constatados los alegatos de la apelante, y revisadas las actuaciones que rielan, del folio veintiséis (26), al cuarenta y seis (46), considera que el Tribunal de la causa aplicó acertadamente lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en razón a la cuantía de la demanda, y fue correcta su interpretación y decisión con respecto al artículo 82 eiusdem, que aplicó estricto sensu; sin embargo se abstuvo de aplicar la ley y la jurisprudencia, que han establecido prerrogativas al Estado, y a los organismos inferiores, y en consecuencia debió aplicar, analógicamente, lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem, por lo que se declara Con Lugar la apelación.
Ahora bien, notificado como ha sido el Procurador, transcurrido, con creces, el lapso de los quince (15) días otorgados como privilegio a la República, y con el fin de evitar reposiciones inútiles, que solo causarían retardo procesal, se ordena la continuidad de la causa, con la celebración de la audiencia preliminar, a la cual deberán concurrir las partes, a la hora que fije el Tribunal, del décimo (10°) día siguiente al que conste en autos la certificación de recibida la presente decisión.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada ciudadana MAGALLY CONSUELO BUSTOS NOGUERA, mediante la representación de su apoderado judicial, abogado CARLOS ROJAS, Inpreabogado Nro.115.447, ambos anteriormente identificados en autos, contra el auto de fecha 18 de noviembre de 2008, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Por los motivos supra señalados, se ordena la continuidad de la causa.
Remítase el expediente al Juzgado de la Primera Instancia que conoce de la causa. Anéxese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
JFM/LC/meh.
|