REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 10 de marzo de 2009
198º y 149º

Asunto: DP11-L-2008-001743

PARTE ACTORA: ciudadano JUAN JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad No. 3.513.761

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YANET CONCEPCIÓN ONTIVEROS abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.722

PARTE DEMANDADA: VIBARCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUE abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.627

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el desistimiento en el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, se declara el desistimiento de la acción, ya que solo compareció a la audiencia la EMPRESA VIBARCA, C.A. parte demandada representada por el abogado en ejercicio ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUE quien comparece en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:00 a.m. Maracay 10 de marzo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

MARIA ELENA BRAVO RICO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


La Secretaria


BETHSI RAMIREZ