REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Diez (10) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2007-000486
PARTE ACTORA: ciudadano ADOLFI JOSE PIRELA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 12.584.959
PARTE DEMANDADA: IARAGIR
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 15 de Marzo de 2007, el ciudadano ADOLFI JOSE PIRELA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 12.584.959, intenta acción por Calificación de Despido contra IARAGIR.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo es el auto dictado por este Despacho en fecha 19 de Marzo de 2007, mediante el cual se ordena a la parte actora subsanar el libelo de la demanda en lo términos señalados por este Juzgado, librándose a tal efecto la Boleta respectiva, observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante desde dicha fecha.
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 19 de Marzo de 2007, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano ADOLFI JOSE PIRELA HERRERA, titular de la cedula de identidad No. 12.584.959 contra la empresa IARAGIR por CALIFICACIÓN DE DESPIDO. ANTES IDENTIFICADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
MEBR/BR/edith
|