REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-001123


PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL ALEXANDER HERRERA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.11.982.428

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA JACQUELINE VASQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número

PARTE DEMANDADA: TRANSALUMINIO CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 34.709

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 16 de marzo de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora ANGEL ALEXANDER HERRERA MENDEZ, y su Apoderada Judicial ANA JACQUELINE VASQUEZ y por la parte demandada TRANSALUMINIO CA comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada SIMON FAJARDO La ciudadana Juez declaró abierto y ambas partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio por Prestaciones Sociales, la suma total de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) que será cancelado el día 30 de Abril de 2009, por ante este Tribunal, a las 2;00 p.m. en cheque emitido a nombre del trabajador, quien acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En este acto el Tribunal devuelve las pruebas entregadas por las partes en la audiencia inicial Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 31 de marzo de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA



BETHSI RAMIREZ