REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciocho (18) de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO: DH11-L-2004-000024
PARTE ACTORA: ciudadano JAVIER ALFREDO RODRIGUEZ GALVEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.907.607.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS HERMANOS CAMACHO C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 14 de Enero de 2004, el ciudadano JAVIER ALFREDO RODRIGUEZ GALVEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.907.607, intenta acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra LACTEOS HERMANOS CAMACHO C.A.
Del contenido del expediente, se observa que la ultima actuación efectuada en el mismo la diligencia efectuada por la Oficina de Alguacilazgo, a través del ciudadano Jesús Alvarado, en fecha 04 de Julio de 2005, mediante la cual informa a este Tribunal sobre la imposibilidad de practicar la notificación del accionante en la dirección suministrada, observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante desde dicha fecha.
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 04 de Julio de 2005, sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano JAVIER ALFREDO RODRIGUEZ GALVEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.907.607, contra LACTEOS HERMANOS CAMACHO C.A. por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ANTES IDENTIFICADOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE POR LO QUE SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL MISMO.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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