REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 19 de MARZO de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-001022

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSUE DANIEL ROJAS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.800767

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores YISEL GUTIERREZ abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.889

PARTE DEMANDADA: SAIMA MOTORS ARAGUA C.A.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY ELIZABETH VILORIA GOMEZ y RUBY URBANO VILORIA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 122.992 y 41.097 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora JOSUE DANIEL ROJAS DIAZ Apoderados de la parte actora, y por la parte demandada SAIMA MOTORS ARAGUA C.A. comparece en su condición de Apoderados judiciales de la Parte demandada RUBY URBANO VILORIA quienes asisten a este Tribunal a los fines de dar continuidad a la Audiencia Preliminar . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación, la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al reclamante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 3.808,65) por los conceptos que se desprenden de la relación laboral que existió entre las partes en el presente proceso y que fueron demandados en este proceso.. El pago será efectuado de la siguiente manera la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS 854,23 Bs. que se encuentran depositados en el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua asunto No. Dp11-S-2008-000042 actualmente depositado en libreta de Ahorro de Banco Banfoandes en cuenta de Ahorro No. 00070061430010021695 que será retirado por el trabajador por ante ese despacho, la suma de DOS MIL BOLIVARES Bs. 2.000,00, será cancelado en cheque a nombre del JOSUE DANIEL ROJAS DIAZ, en fecha 23 de Marzo de 2009 por ante este Tribunal a las 10 a.m. y el resto o sea la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS 954,42 Bs. será cancelado el día 30 de Marzo de 2009 a la misma hora por ante este Tribunal . En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto así manifiesta su conformidad. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez sean cancelados los monto indicados en la presente acta. Finalmente se dio lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:45 p.m. de hoy 19 de marzo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y LA APODERADA JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ