REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
Asunto: DP11-L- 2007-000506
RESOLUCIÓN EN ACTO CONCILIATORIO
PARTE ACTORA: ciudadano ALDO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 4.856759 .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RODRÍGUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.107.138

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD C.A. SEXSECA representada por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARDO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.848.985

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE BOTARDO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.210

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 20 de Marzo de 2009, en los siguientes términos se deja constancia de la presencia en este Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia conciliatoria acordada el día 12 de marzo de 2009 comparecen en su condición parte actora ALDO ROMERO y su Apoderado Judicial CARLOS RODRÍGUEZ y la parte demandada SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD C.A. SEXSECA representada por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOTARDO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.848.985 y su ABOGADO ASISTENTE KATHERINE BOTARDO. AMBAS PARTES DE COMUN ACUERDO A LOS FINES DE DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO LA PARTE DEMANDADA ofrece al reclamante la cantidad de Bs. 73.857,00 que serán cancelados en la siguiente forma: En razón de un acuerdo efectuado entre las partes se han cancelado la suma de 5.500 Bs. cuyos pagos se anexan en copia a la presente acta el resto será cancelado de manera parcial en 34 cuotas por la cantidad de 2000 Bs., la primera de ellas será cancelada el día 10 de Abril de 2009, y el resto será cancelado mensualmente los días 26 de cada mes hasta completar 33 cuotas mensuales y consecutivas y la cuota No. 34, será cancelada por la suma de 2.357 Bs. por ante este Tribunal los días 26 o el día laborable siguiente hasta completar la suma de 68.357 Bs. En este Estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, ambas partes acuerdan que en caso de no efectuar el pago debido los días 26 de cada mes la deuda se considerará de plazo vencido y podrá solicitarse la ejecución de todo el monto de la misma de manera inmediata.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. Se acordará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago de los montos, acordados en este acto. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 AM de hoy 20 de marzo de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO APODERADO



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA SECRETARIA,


BETHSI RAMIREZ