REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve
198° y 150°

ASUNTO: DP 11-L-2009-000295

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 20 de Febrero de 2009, se presento demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por las ciudadanas ANA GREGORIA MONAGAS GOMEZ, MARIA MAGDALENA TORO, CARMEN ELENA HERRERA contra INVIALTA y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, recibida por este Despacho en fecha 26 de Febrero de 2009, procediéndose a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador
Este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Ahora bien, observa este Juzgado que la representación de la parte actora, se dio por notificada del auto supra señalado, en fecha 16 de Marzo de 2009, y transcurrido íntegramente el lapso a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que el actor no compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna por lo que debe declara la INADMISIBILIDAD de la presente causa relativa a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por las ciudadanas ANA GREGORIA MONAGAS GOMEZ, MARIA MAGDALENA TORO, CARMEN ELENA HERRERA contra INVIALTA y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, toda vez que La actora no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
La Juez,


María Elena Bravo Rico
La Secretaria


Abg. Bethsi Ramírez.-
MEBR/BR/edith